El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública plantea una reforma de gran alcance en el derecho societario español. Entre las medidas más relevantes, el texto prevé que la titularidad originaria de las participaciones sociales de las sociedades limitadas (SL), sus sucesivas transmisiones, así como determinados gravámenes y embargos, pasen a reflejarse en una sección especial del Registro Mercantil, algo que no ocurre en la actualidad.

Hoy por hoy, la titularidad de las participaciones sociales consta en el Libro registro de socios, un documento interno de la sociedad cuya llevanza corresponde al órgano de administración. Ese modelo ha venido suscitando críticas por su limitada transparencia, por las dificultades prácticas que puede plantear en supuestos de embargo y por los problemas que puede generar para verificar con mayor facilidad la titularidad real de las empresas.

Una nueva sección especial para las sociedades limitadas

El texto proyectado prevé modificar el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital para articular una Sección Especial en el Registro Mercantil, separada de la hoja general de cada sociedad.

En esa sección deberán constar, en los términos previstos por el anteproyecto:

  • la titularidad originaria de las participaciones sociales;
  • las sucesivas transmisiones, ya sean voluntarias, forzosas o mortis causa;
  • la constitución de determinados derechos reales y gravámenes;
  • las anotaciones de embargo;
  • y la identificación de las personas físicas que tengan la condición de titular real, conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

De aprobarse la norma en estos términos, una vez inscrita la constitución de una sociedad limitada, el registrador mercantil abriría esa sección especial destinada al reflejo registral del libro de socios.

La inscripción registral pasaría a tener carácter constitutivo

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que la inscripción registral dejaría de tener una función meramente declarativa para pasar a tener, frente a la sociedad y frente a terceros, carácter constitutivo.

En la práctica, esto implicaría que quien adquiera participaciones sociales o constituya sobre ellas un gravamen no quedaría legitimado frente a la sociedad ni frente a terceros hasta que la correspondiente operación conste inscrita en el Registro Mercantil.

Desde esa lógica, el anteproyecto refuerza la idea de que, a efectos de legitimación societaria y oponibilidad frente a terceros, deberá atenderse a lo que resulte de la inscripción registral. Con ello, la futura norma aspira a reforzar la seguridad jurídica y a reducir espacios de opacidad en la estructura de propiedad de las SL.

Asimismo, el texto proyectado prevé declarar nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que pretendan excluir, condicionar o debilitar el carácter constitutivo de la inscripción registral en relación con la transmisión de participaciones, embargos u otras cargas.

Nuevo procedimiento digital para documentar transmisiones y gravámenes

La propuesta legislativa incorpora también un nuevo sistema digital para documentar las transmisiones de participaciones sociales y la constitución de determinados gravámenes.

En este punto, el anteproyecto prevé que dichas operaciones puedan formalizarse en documento privado electrónico, con contenido y formato estandarizados, que deberán ser aprobados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP). Ese documento habrá de estar firmado mediante firma electrónica cualificada por las partes intervinientes.

Junto a ello, la inscripción también podrá practicarse sobre la base de documentos de carácter judicial o administrativo, cuando así proceda conforme al régimen previsto.

Tramitación telemática a través del Colegio de Registradores

Si la norma llegara a aprobarse en su redacción actual, el procedimiento se desarrollaría por vía íntegramente telemática. El adquirente de las participaciones o, en su caso, el administrador de la sociedad en su nombre, debería promover los trámites correspondientes a través de la plataforma habilitada en la sede electrónica del Colegio de Registradores.

Una vez verificada la operación y practicada la inscripción en la sección especial correspondiente, el registrador emitiría una certificación electrónica con código seguro de verificación (CSV) acreditativa de la constancia registral. Esa certificación serviría como medio de acreditación de la inscripción y su constancia sería notificada a la sociedad en los términos previstos en el anteproyecto.

Más deberes para los administradores

La reforma proyectada también intensifica los deberes del órgano de administración. En operaciones como la constitución de la sociedad, los aumentos o reducciones de capital y otros supuestos con incidencia en la titularidad de las participaciones, los administradores deberán promover la correspondiente constancia registral sin demora.

Según el texto, el retraso injustificado en esa actuación podría dar lugar a responsabilidad personal frente a socios y acreedores por los daños y perjuicios causados.

Además, el Libro registro de socios deberá llevarse en soporte electrónico y depositarse anualmente en el Registro Mercantil dentro del mismo plazo previsto para el depósito de las cuentas anuales. Ese depósito deberá reflejar el historial de transmisiones, gravámenes y titularidades reales correspondientes al ejercicio.

Embargo de participaciones de una SL: hacia un sistema con mayor trazabilidad

Otro de los puntos relevantes del anteproyecto afecta al embargo de participaciones sociales en sociedades limitadas, una materia que hasta ahora ha planteado dificultades precisamente por la falta de publicidad registral de esas titularidades.

Con el nuevo modelo, los embargos acordados en procedimientos judiciales o administrativos podrían anotarse directamente en el Registro Mercantil cuando las participaciones ya consten inscritas en la sección especial.

Cuando no constaran previamente inscritas, el registrador podría contrastar la titularidad con el Libro registro de socios que hubiera sido depositado por la sociedad y actuar conforme al régimen previsto en el anteproyecto. La finalidad es facilitar la trazabilidad de la titularidad y mejorar la eficacia de las medidas de embargo.

En todo caso, el embargo produciría efectos frente a la sociedad y frente a terceros desde su constancia registral, en los términos proyectados por la norma.

Prendas, cargas y transmisiones forzosas

La reforma no se limita a las transmisiones voluntarias. También alcanza a la constitución de prendas y otros gravámenes sobre participaciones sociales, que, de aprobarse el texto en estos términos, deberán quedar debidamente documentados e inscritos en el Registro Mercantil para producir efectos frente a terceros.

En supuestos de subasta o adjudicación forzosa derivados de embargo, seguirían operando, en principio, los derechos de adquisición preferente que resulten aplicables conforme a la normativa societaria y, en su caso, a los estatutos sociales. En cualquier caso, la plena legitimación del nuevo titular frente a la sociedad y frente a terceros quedaría vinculada a la correspondiente inscripción registral.

Ampliaciones, reducciones de capital y otras operaciones societarias

El anteproyecto persigue que exista una mayor correspondencia entre la realidad societaria y su reflejo registral.

Por ello, en operaciones como:

  • la constitución de sociedades;
  • las ampliaciones y reducciones de capital;
  • las modificaciones estructurales;
  • la disolución y liquidación;
  • o las situaciones de unipersonalidad,

la documentación presentada deberá identificar con precisión a los titulares de las participaciones afectadas.

Así, en una ampliación de capital, la escritura deberá precisar a quién se adjudican las nuevas participaciones y su numeración. En una reducción, la inscripción podrá verse afectada si los titulares a los que se refiera la operación no coinciden con los que resulten de la sección especial. Y, en caso de liquidación y extinción, la escritura deberá incluir la relación de socios y su cuota de liquidación conforme al régimen proyectado.

Quién podrá acceder a la información del libro de socios en el Registro Mercantil

La reforma también delimita el acceso a la información contenida en esta nueva sección registral.

Tendrían acceso al contenido íntegro, en los términos legalmente previstos:

  • la propia sociedad;
  • los socios;
  • los titulares de derechos reales o gravámenes sobre las participaciones;
  • y las Administraciones Públicas y autoridades competentes.

Los terceros ajenos a la sociedad podrían acceder a los datos vigentes si acreditan interés legítimo ante el registrador mercantil. Para el público en general, el acceso quedaría limitado a la información esencial, con respeto a la normativa sobre protección de datos personales.

Minerva amplía su función en el control de conflictos de interés

El anteproyecto no se limita al plano mercantil. También incorpora medidas en materia de integridad pública y amplía el uso de Minerva, la herramienta tecnológica de análisis de datos e inteligencia artificial alojada en la Agencia Tributaria (AEAT).

Hasta ahora, esta herramienta se había utilizado principalmente en el ámbito del control vinculado a los fondos europeos. Con la nueva regulación proyectada, su utilización se extendería a la gestión ordinaria de procedimientos de gasto del sector público estatal.

Su finalidad será detectar de forma automatizada posibles conflictos de interés en expedientes especialmente sensibles. Para ello, quienes participen en la toma de decisiones deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

El análisis automatizado alcanzaría, entre otros, a miembros de órganos de contratación, comités de valoración, responsables de subvenciones, tribunales de selección y órganos vinculados a procesos de empleo público.

Comités de Integridad en cada ministerio

Otra de las medidas incluidas en el anteproyecto es la institucionalización de los comités de integridad institucional en el sector público estatal.

Cada ministerio o departamento contaría con su propio comité, con la función de impulsar medidas y planes dirigidos a reforzar la integridad institucional dentro de su ámbito de actuación. Estos órganos actuarían en conexión con la futura Agencia Independiente de Integridad Pública, a la que podrían elevar propuestas y consultas éticas.

Además, la coordinación entre los distintos comités ministeriales recaería en un órgano colegiado de carácter interdepartamental, con el objetivo de reforzar la coherencia del sistema.

Qué impacto tendría esta reforma en empresas y socios

Si finalmente se aprueba, la reforma supondrá un cambio muy relevante para las sociedades limitadas en España. La constancia registral de la titularidad de las participaciones, de sus transmisiones, embargos y gravámenes reforzaría la transparencia societaria, facilitaría la identificación del titular real y podría dotar de mayor seguridad jurídica a este tipo de operaciones.

Al mismo tiempo, el nuevo modelo implicaría mayores cargas formales y un incremento de la responsabilidad del órgano de administración, que debería adaptarse a un sistema más exigente, digitalizado y sometido a un mayor control.

En definitiva, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública dibuja, de aprobarse en estos términos, un nuevo escenario para las sociedades limitadas, en el que la publicidad registral de la titularidad societaria pasaría a desempeñar un papel central.

En este contexto, contar con asesoramiento especializado en materia societaria cobra aún más importancia, especialmente en procesos de due diligence, compraventa de empresas o reordenación de la estructura de capital. En ILIA ETL GLOBAL acompañamos a empresas y socios en este tipo de operaciones con un enfoque que combina las capacidades de un grupo internacional con la cercanía y agilidad de una firma independiente.

Artículo revisado por Xavier Vilalta, especialista en la elaboración de declaraciones tributarias, fiscalidad internacional, auditorías fiscales, due diligence y corporate.