¿Cómo intenta Europa evitar la fuga de startups y retener el valor empresarial?

En los últimos años, se ha consolidado un diagnóstico compartido en el ámbito económico y regulatorio europeo: la Unión Europea destaca en la generación de conocimiento, pero presenta dificultades estructurales para capturar el valor económico derivado de ese mismo conocimiento. Informes impulsados por figuras como Mario Draghi o Enrico Letta han apuntado a una progresiva pérdida de control sobre activos estratégicos, en la medida en que determinadas empresas y tecnologías acaban desarrollándose o explotándose fuera del espacio comunitario.

En este contexto, puede observarse en determinados casos que compañías tecnológicas europeas, especialmente en fases de crecimiento acelerado, adopten estructuras societarias internacionales o trasladen su sociedad matriz a otras jurisdicciones. Este fenómeno suele responder, entre otros factores, a consideraciones de seguridad jurídica, flexibilidad operativa y adecuación a los estándares del capital riesgo internacional, más que exclusivamente a elementos fiscales.

Un desajuste estructural: innovación europea y marcos societarios

Desde una perspectiva práctica, numerosos inversores institucionales —en particular en el ámbito del venture capital y el private equity— tienden a operar en entornos que ofrecen un alto grado de previsibilidad en materia de gobernanza, protección de la inversión y mecanismos de salida. Jurisdicciones como Delaware han desarrollado estructuras societarias que facilitan este tipo de operaciones, integrando con naturalidad instrumentos como los derechos de arrastre (drag-along), preferencias de liquidación o mecanismos de anti-dilución.

Por el contrario, el marco europeo, caracterizado por la coexistencia de múltiples ordenamientos nacionales, puede generar ciertas fricciones operativas en contextos transfronterizos o en procesos de escalado empresarial. Sin perjuicio de los avances logrados mediante instrumentos como la Sociedad Europea (SE), parte de la doctrina ha señalado que determinadas rigideces formales —particularmente en materia de capital social, mantenimiento de capital o configuración del órgano de administración— podrían no alinearse plenamente con las dinámicas actuales del mercado global de inversión.

La EU Inc.: una propuesta en desarrollo

En este escenario se inscribe la Propuesta de Reglamento de la Comisión Europea de 18 de marzo de 2026 (COM(2026) 321 final), conocida como “EU Inc.” o “28º Régimen”, cuyo contenido definitivo y alcance práctico deberán confirmarse durante su tramitación y eventual aplicación.

La iniciativa parece orientarse a configurar un marco opcional, armonizado y directamente aplicable, que facilite la constitución y operativa de sociedades con vocación transnacional dentro del mercado interior. A diferencia de intentos anteriores —como la Sociedad Privada Europea (SPE) o la Sociedad Unipersonal (SUP)—, esta propuesta se apoya en una base jurídica vinculada al funcionamiento del mercado interior, lo que podría facilitar su adopción mediante mecanismos distintos a la unanimidad.

Este enfoque, unido a los avances en digitalización societaria y movilidad transfronteriza, sugiere un cambio progresivo hacia modelos más ágiles y alineados con la práctica empresarial contemporánea.

Flexibilidad societaria y tendencias regulatorias

Desde un punto de vista técnico, la propuesta parece apuntar hacia una mayor flexibilidad en la configuración societaria. Entre otros aspectos, podría favorecer un desplazamiento del foco desde la tradicional cifra de capital social hacia criterios de solvencia efectiva, mediante mecanismos como los test de balance y liquidez.

Asimismo, cabría prever una ampliación de la autonomía estatutaria en la configuración de los derechos económicos y políticos de los socios, aproximándose a modelos más contractuales habituales en otros entornos jurídicos. Este tipo de aproximación podría resultar especialmente relevante en el contexto de rondas de financiación, donde la claridad y ejecutabilidad de los acuerdos entre socios constituyen un elemento clave para los inversores.

En todo caso, la materialización práctica de estas tendencias dependerá de su desarrollo normativo definitivo y de su interpretación por parte de operadores jurídicos y económicos.

Gobernanza y mecanismos de salida

En el ámbito del gobierno corporativo, la propuesta parece orientarse a permitir una mayor adaptabilidad en la estructura de administración, así como en la atribución de derechos de control a los inversores. Ello podría incluir el reconocimiento más claro de determinadas cláusulas habituales en acuerdos de inversión, como derechos de veto en decisiones estratégicas o mecanismos de designación de consejeros.

De igual modo, la posible estandarización de instrumentos como los derechos de arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along) podría contribuir a reducir la incertidumbre jurídica en procesos de desinversión, facilitando la ejecución de operaciones de fusión, adquisición o salida a mercados de capitales.

Estas tendencias parecen alinearse con una evolución más amplia hacia modelos en los que el derecho societario incorpora una mayor dimensión contractual, sin perjuicio de las garantías necesarias para terceros y del respeto a los principios básicos del ordenamiento.

Una iniciativa de alcance estratégico, condicionada por su aplicación

Más allá de su dimensión técnica, la EU Inc. puede interpretarse como un intento de adaptar el marco jurídico europeo a las exigencias de un entorno económico global, en el que la estructura societaria influye de manera creciente en la localización del valor económico y del control empresarial.

La creación de un instrumento armonizado podría contribuir a reducir determinadas barreras percibidas por inversores internacionales y facilitar la permanencia de estructuras empresariales dentro del ámbito europeo. No obstante, su eficacia dependerá en gran medida de su adopción por el mercado, de la seguridad jurídica que proyecte y de su coordinación con otros elementos del ecosistema, como los mercados de capitales o el entorno regulatorio en sentido amplio.

Conclusión

En este contexto de transformación del marco societario europeo, la correcta estructuración jurídica de las compañías —especialmente en fases de crecimiento, entrada de inversores o procesos de reorganización— adquiere una relevancia estratégica creciente. La elección del vehículo societario, la configuración de los derechos de los socios o la anticipación de escenarios de salida dejan de ser cuestiones meramente técnicas para convertirse en decisiones clave en la generación y retención de valor.

En ILIA ETL GLOBAL acompañamos a empresas y equipos directivos en este tipo de procesos, integrando el análisis jurídico con una visión práctica orientada a negocio. Desde la constitución y estructuración societaria, pasando por ampliaciones de capital, procesos de due diligence o compraventa de empresas, hasta situaciones más complejas como reestructuraciones o concursos de acreedores, nuestro enfoque busca alinear la arquitectura legal con los objetivos estratégicos de cada proyecto.

En un entorno donde el marco regulatorio evoluciona con rapidez, contar con una estructura jurídica sólida y flexible puede marcar la diferencia entre escalar o quedarse atrás.

Artículo elaborado por nuestra compañera Mercedes Cano con la colaboración de Mario García.

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