El secreto profesional frente a Hacienda: la Abogacía Española cuestiona que se exijan informes de due diligence a contribuyentes

La Abogacía Española ha cuestionado de forma expresa el criterio sostenido por el Tribunal Económico-Administrativo Central en relación con la facultad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para requerir a las empresas la entrega de informes de due diligence, al entender que dicha práctica puede vulnerar el alcance del secreto profesional y, en última instancia, el derecho fundamental de defensa.

Los informes de due diligence —habituales en operaciones de compraventa de sociedades, adquisiciones de participaciones o procesos de fusión— tienen por objeto analizar la situación jurídica, económica y fiscal de una compañía. En su resolución de 15 de octubre de 2025, el TEAC sostuvo que la Administración tributaria podía requerir estos documentos directamente al contribuyente sin necesidad de motivación específica, argumentando que no se lesionaba el secreto profesional en tanto el requerimiento no se dirigía al abogado que los elaboró, sino al cliente que los posee.

Alcance del secreto profesional y protección de los informes jurídicos

Frente a este planteamiento, la Abogacía Española ha elaborado un informe en el que defiende una interpretación extensiva del secreto profesional. Conforme a dicho análisis, esta garantía no se limita a las comunicaciones entre letrado y cliente, sino que se proyecta igualmente sobre los documentos generados en el marco de la relación profesional, incluso después de su entrega al cliente. En consecuencia, tales documentos no podrían ser obtenidos por la Administración, ni siquiera mediante requerimientos dirigidos al propio contribuyente.

El informe subraya que el secreto profesional no constituye un privilegio del abogado a no declarar, sino un derecho fundamental cuyo titular es el cliente, con una dimensión objetiva que alcanza tanto a las comunicaciones como a los documentos que integran la relación jurídico-profesional. Desde esta perspectiva, la normativa no distingue en función de quién ostente la posesión material de los documentos, de modo que su traslado al cliente no comporta la pérdida de su carácter confidencial.

Asimismo, se destaca la función estructural de la confidencialidad en el Estado de Derecho, en cuanto presupuesto esencial de la relación de confianza entre abogado y cliente. En esta línea, se recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado la protección no solo del contenido de las consultas jurídicas, sino también de su propia existencia.

Desde un punto de vista sistemático, la Abogacía advierte que permitir a la Administración acceder a estos informes a través del cliente generaría una contradicción interna en el ordenamiento, al vaciar de contenido la protección del secreto profesional. Por ello, concluye que la Administración tributaria no debería poder obtener esta documentación ni de forma directa ni indirecta, al tratarse de información amparada por el derecho de defensa.

No obstante, el informe introduce un matiz relevante: dicha protección no se extiende a terceros ajenos a la relación abogado-cliente que eventualmente hayan tenido acceso a los informes.

Finalmente, la Abogacía Española considera que el criterio del TEAC resulta insuficiente a la luz del marco normativo vigente, en particular tras la aprobación de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, al no ponderar adecuadamente la dimensión objetiva del secreto profesional ni la inviolabilidad de los documentos vinculados a la defensa jurídica. Este posicionamiento refuerza la consideración del secreto profesional como un pilar esencial del derecho de defensa en el ámbito tributario y en el conjunto del sistema jurídico, lo que, en la práctica, obliga a abordar con especial cautela la preparación, documentación y eventual circulación de los informes de due diligence en operaciones societarias complejas.

En este sentido, la experiencia demuestra que la anticipación jurídica y fiscal en este tipo de operaciones resulta determinante no solo para asegurar el cumplimiento normativo, sino también para preservar adecuadamente los ámbitos de confidencialidad protegidos. Es precisamente en este punto donde un asesoramiento especializado cobra especial relevancia, al permitir integrar desde el inicio de la operación tanto la perspectiva mercantil como la tributaria. Bajo este enfoque, ILIA ETL GLOBAL acompaña a empresas y grupos en procesos de adquisición, reestructuración y elaboración de due diligence, incorporando criterios de protección del secreto profesional y del derecho de defensa en la propia arquitectura de la operación.

Artículo elaborado por nuestro compañero Xavier Vilalta con la colaboración de Mario García

Deja tu comentario

Ir a Arriba