Criptomonedas Hacienda

Impuestos de criptomonedas en España

Somos especialistas en la fiscalidad de las criptomonedas. Estudiamos el caso y nos encargamos de las declaraciones a presentar.

Bitcoins y Hacienda

Durante los últimos años muchas personas han comenzado a utilizar las criptomonedas como dinero para pagar bienes o servicios o para invertir. Sin embargo, pocas personas conocen la tributación de las criptomonedas o cuándo hay que declarar las criptomonedas.

En ETL ILIA somos expertos en el asesoramiento sobre los impuestos a pagar por las criptomonedas en España. Nos encargamos de estudiar el caso, analizar cómo se están utilizando las monedas virtuales, las circunstancias de quien las utiliza y asesoramos sobre la mejor forma de tributar.

Somos especialistas en la Declaración de Criptomonedas, sabemos lo que hacemos.

Nos ocupamos de todo el proceso para tu tranquilidad.

¿En qué consiste nuestro servicio?

Caso práctico real

Queremos enseñarte cómo se resuelve en ETL ILIA un caso real de Tributación de Criptomonedas.

Estamos especializados
en Declarar Criptomonedas.

En ETL ILIA, conscientes de la importancia y la gran repercusión que tiene pero que, sobre todo, tendrá en todo el mundo la tecnología Blockchain, hace tiempo que ya estamos especializando nuestros distintos departamentos en las distintas áreas relacionadas con la mencionada tecnología.

Particularmente, nuestra especialización se ha centrado en el asesoramiento en la fiscalidad de las criptodivisas y las distintas actividades relacionadas con las criptomonedas (adquisición, trading, minería de criptomonedas, rendimientos por referidos, etc.) y como estas deberían declararse en los respectivos impuestos.

1. ¿Qué son las criptomonedas?

Para explicarlo de forma sencilla las criptomonedas son dinero digital. También se llaman monedas virtuales o criptodivisas. Sus principales características son las siguientes:

  1. Son monedas que no están controladas por ningún banco, por lo que están descentralizadas.
  2. Se controlan a través de una cadena de bloques denominada blockchain, que es una base de datos de las transacciones financieras que se realizan.
  3. Son monedas muy seguras, precisamente debido a la tecnología blockchain.
  4. Reducen el coste de las transacciones, ya que no hay intermediarios como los bancos.
  5. Facilitan la rapidez en los pagos puesto que estos se realizan en pocos minutos.
  6. El valor de las criptomonedas depende de las operaciones de compra y venta que programen las personas que quieran comprar o vender estas monedas virtuales.

2. ¿Qué tipos existen?

La primera criptomoneda que se creó fue el Bitcoin, posteriormente surgieron otras como Etherum, Ripple, Litecoin o Dash, entre otras.

3. ¿Cómo se utilizan las criptomonedas?

Las criptomonedas se pueden utilizar de varias formas, entre las que podemos destacar dos:

  • Se puede comprar como inversión para esperar a que su precio suba y venderlas, al igual que se haría con las acciones de una empresa.
  • Se pueden utilizar como un método de pago igual que se utiliza una tarjeta bancaria, el dinero en efectivo o las transferencias. El objetivo es que, con el paso del tiempo, los establecimientos que admiten el pago mediante criptomonedas aumenten.

4. ¿Cómo hay que declarar las criptomonedas en España?

El uso de las criptomonedas como medio de pago o como inversión todavía no está generalizado en España, por lo que el conocimiento sobre la fiscalidad de las criptomonedas tampoco.

En función de la forma en la que se utilizan las monedas virtuales por las personas físicas, se pueden diferenciar varios supuestos de tributación de criptomonedas:

  • Trader. Se trata de una persona que adquiere criptomonedas y las paga con su dinero. La adquisición se realiza a través de una plataforma de internet que se denomina plataforma Exchange. La simple adquisición no genera ningún rendimiento en sí misma que pueda ser gravado por impuestos. El inversor simplemente se limita a esperar que aumente su valor para vender y obtener una rentabilidad. La diferencia entre el valor por el que se adquirieron las criptomonedas y el valor por el que se venden, genera una ganancia o una pérdida patrimonial que debe ser declarada. La ganancia patrimonial se integrará en la base del ahorro del IRPF y el porcentaje a aplicar variará entre un 19% y un 26%. Si, por el contrario, se ha sufrido una pérdida patrimonial, se podrá compensar con las ganancias y si no las hay en ese año, se compensará en las declaraciones de los cuatro años siguientes. Por lo tanto, las criptomonedas deberán incluirse en la declaración del IRPF.
  • Obtención de rendimientos por intereses pagados por plataformas online. Puede ocurrir que determinadas plataformas online (por ejemplo, Nimbus, Kualian, Yielding Capital, etc.)en las que se depositan las criptomonedas previamente compradas abonen unos intereses al comprador. Estos intereses se considerarán en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro. En este caso también se aplicarán los porcentajes que hemos visto anteriormente.
  • Obtención de rendimiento por minería de criptomonedas. La minería de criptomonedas se realiza cuando se utiliza un ordenador específico para validar y procesar transacciones de blockchain a cambio de una remuneración en criptomonedas. De cara al IRPF la minería de criptomonedas se considera una actividad económica y los rendimientos que se obtengan se integrarán en la base imponible general. En este caso, puesto que se considera una actividad económica, la persona que realiza la minería de criptomonedas podrá deducirse los gastos asociados a esa actividad. Para poder ejercer esta actividad se deben cumplir una serie de requisitos que son los clientes:
    • Alta en el IAE con el Modelo 036 o 037.
    • Alta en el RETA.
    • Presentación del Modelo 130 (pagos a cuenta del IRPF) y del resumen anual mediante el modelo 190.
    • Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
    • Presentación del Modelo 347 (declaración informativa de operaciones con terceros).
  • Obtención de rendimiento por referidos. En algunos casos, las plataformas de internet que operan con criptomonedas retribuyen a los clientes cuando recomiendan a otros clientes. No existe una normativa que regule la tributación en este caso, pero sí varias resoluciones de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que se pronuncian sobre supuestos similares y cuyas conclusiones serían aplicables también en el presente supuesto. En este punto, podemos diferenciar varios casos:
    • Si existe una relación de tipo laboral entre el cliente y la plataforma, el rendimiento que se obtiene es rendimiento de trabajo.
    • Si la relación es mercantil, al entenderse de que el sujeto realiza una actividad económica (ordena medios materiales y humanos para el ejercicio de la actividad), el rendimiento obtenido se integrará en la base imponible general y se podrán deducir los gastos asociados a esa actividad. En cuanto al IVA en este caso, se pueden diferenciar tres supuestos:
      • Si el destinatario del servicio es un empresario o profesional (la plataforma de Online) y tiene su sede en la UE se aplicará la regla de tributación en destino, por lo tanto, si la plataforma está en España se deberá tributar en España.
      • Si la plataforma se encuentra en otro país de la UE, el destinatario tiene la obligación de autorepercutirse el IVA.
      • Si la plataforma tiene su sede fuera de la UE se aplicará la norma de uso efectivo de los servicios por lo que se entienden sujetos en España los servicios que se consideran utilizados o explotados en España.

En este supuesto, al entenderse que se trata de una actividad económica se tendrán que cumplir los requisitos que hemos visto (alta en IAE, alta en RETA, alta en ROI, presentación de Modelos 130, 190, 303, 390 y 347).

  • Si no se trata de ninguno de los casos anteriores, se considera la retribución como una ganancia patrimonial que se integra en la base general.
  • Obtención de rendimientos por actuar como Bróker o fondo de inversión. En este caso, una persona física recibe un dinero por parte de otras personas para que lo invierta y reciba, por ello, una comisión. No existe una regulación específica de este supuesto por lo que debemos analizar supuestos similares y considerar lo siguiente:
    • Se trata de una actividad económica por lo que los rendimientos que se obtengan tributan en el IRPF como rendimientos de actividad.
    • Respecto al IVA podría considerarse que le es de aplicación la exención prevista para la mediación de servicios financieros. Para que se pueda aplicar esa exención se deben dar una serie de requisitos según la Dirección General de Tributos que son los siguientes:
      • El mediador deberá poner en contacto a los inversores con la entidad para firmar los contratos.
      • El mediador tendrá la capacidad de negociar y asesorar por cuenta del inversor.
      • La captación de los clientes por parte del mediador debe ser activa.

Para realizar este tipo de actividad el mediador deberá cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

  • Alta en el IAE con los Modelos 036 o 037.
  • Alta en el RETA.
  • Presentación de Modelos 130 y 190 del IRPF.
  • Alta en el ROI.
  • Presentación del Modelo 347.
  • Presentación de Modelos 303 y 390 del IVA.

5. Tributación de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

En el caso de que una persona física tenga criptomonedas estas se deberán considerar a la hora de determinar el valor del patrimonio de esa persona. Si se superan los mínimos exentos para la declaración en cada comunidad autónoma (por ejemplo, en Cataluña, el mínimo exento para 2020 es de 500.0000 euros), se deberá presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

Para establecer el valor de las criptomonedas de cara a su declaración en el IP, se deberá tener en cuenta su valor a 31 de diciembre del ejercicio que se va a declarar.

6. Otras declaraciones, Modelo 720 y criptomonedas

Debido a la necesidad de control de las actividades que hemos detallado anteriormente y que se realizan con las criptomonedas, en octubre de 2020 se aprobó el Proyecto de ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (y que presumiblemente entrará en vigor durante el primer trimestre del 2021). En base a esta nueva normativa se establecen se establecen las siguientes novedades:

  • Las plataformas de exchange que custodian las criptomonedas deberán informar de los saldos que mantienen los titulares de criptomonedas y de las operaciones que se realizan con las mismas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos).
  • Por parte de las personas físicas, las criptomonedas se deberán incluir en la declaración de bienes en el extranjero que se realiza a través del Modelo 720 y criptomonedas. En relación al Modelo 720 es importante destacar que la obligación de declarar las criptomonedas nacerá siempre que la valoración de las mismas sea superior a 50.000 euros. Las sanciones por no presentación del modelo o por la presentación fuera de plazo pueden ser elevadas, ya que pueden alcanzar los 10.000 euros, a lo que habría que añadir la sanción en el IRPF que puede llegar al 150% del importe no declarado. En este sentido, debemos recordar que este régimen sancionador está siendo objeto de una controversia judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, en la declaración del Modelo 720 del ejercicio 2020 (cuyo plazo finalizó el 31/03/2021), no fue obligatorio informar sobre las criptomonedas.

7. Conclusiones

Tal y como has visto la tributación de las criptomonedas es un tema complicado puesto que todavía la normativa aplicable no está desarrollada al 100%, por ello, es siempre necesario contar con la ayuda de un asesor fiscal que estudie el caso y determine la mejor estrategia fiscal a seguir, considerando las circunstancias. De esta manera se evitarán sanciones o errores que puedan afectar al patrimonio del contribuyente.