CASO PRÁCTICO CRIPTOMONEDAS

Caso práctico: Inversión de Criptomonedas

Antecedentes
de hecho

  • El Sr. X, residente fiscal español, tiene unos ahorros en el banco y, a la vista de que en el banco dichos ahorros no están generando rendimientos (todo lo contrario, si nos atenemos a la devaluación que podría tener la propia moneda), decide invertir en el mundo de las criptomonedas ya que es un sector en auge y que puede ser de gran importancia en un futuro.

  • El Sr. X, decidido a realizar la inversión, abre una cuenta en una plataforma Exchange (como, por ejemplo, Binance) e ingresa un total de 2.000 euros en la plataforma. En fecha 01/10/2020, compró bitcoins por un importe total de 1.000 euros (recibiendo un total de 0,11048503 BTC, ya que el tipo de cambio BTC/EUR estaba en 9.051 euros). Posteriormente, en fecha 17/11/2020, a la vista de que el valor del Bitcoin crecía, decidió invertir otros 1.000 euros (recibiendo un total de 0,0671727 BTC, ya que el tipo de cambio BTC/EUR en esa fecha estaba en 14.887 euros). En total, el Sr. X dispone de 0,17765773 BTC.

  • El Sr. X, a los efectos de diversificar la inversión, pero manteniéndose dentro del mundo de las criptomonedas, decide invertir parte de sus BTC para adquirir Etherum (ETH). Por ello, en fecha 21/12/2020 compra 1 ETH (valorado al tipo de cambio de ETH/EUR en 495 euros) intercambiándolo por parte de sus BTC. El patrimonio de criptomonedas del Sr. X pasa a estar compuesto por 1 ETH y por un total de 0,15101747 BTC (se descuentan parte de los BTC utilizados para la compra del Etherum).

  • Viendo la evolución que estaban teniendo sus inversiones, decidió recomendar invertir en el mundo de sus criptomonedas a su hermano. Por ello, pasó un enlace de su código de referencia a su hermano para que se pudiera darse de alta en Binance (plataforma Exchange) y, por ello, recibió un porcentaje de la inversión realizada por su hermano.

  • A fecha 18/01/2021 los BTC del Sr. X (0,15101747 BTC) tienen un valor de 4.539,07 euros (tipo de cambio BTC/EUR a 30.050 euros) y el Etherum tiene un valor de 1.020 euros.

Cuestiones planteadas
por el cliente

  1. ¿La compra de BTC en la plataforma de Exchange ha generado algún impuesto?
  2. ¿El cambio de BTC por ETH ha generado algún ingreso que deba someterse a tributación?
  3. ¿El rendimiento generado por el crecimiento de valor del BTC y ETH ha generado la obligación de presentar impuesto alguno?
  4. ¿La cantidad recibida en concepto de “referido” que me ha pagado Binance, porque mi hermano se ha registrado en la plataforma con mi código, debe declararse?
  5. ¿Qué documentación seria necesaria a los efectos de justificar la posible ganancia o pérdida patrimonial ante una posible comprobación por parte de la Administración tributaria?
  6. ¿Deben declararse las criptomonedas en el Modelo 720?

Respuestas a las
cuestiones planteadas

  1. No, la simple compra de BTC u otra criptomoneda a cambio de FIAT no ha generado rendimiento alguno, simplemente se ha intercambiado un activo del Sr. X por otro -en este caso, euros por BTC.
  2. Sí, cuando se intercambian criptomonedas (ya sea Criptomoneda-FIAT o Criptomoneda-Criptomoneda), se produce una alteración del patrimonio que pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio. En estos supuestos, a los efectos de determinar la existencia de una ganancia o una pérdida patrimonial, se comprobará la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
  3. No, el incremento de valor de una criptomoneda no ha generado impuesto alguno, simplemente se deberá declarar el impuesto cuando se intercambie dicha criptomoneda. No obstante lo anterior, el valor de las criptomonedas (al igual que el resto de activos personales) deberá tenerse en cuenta a los efectos de determinar si se está obligado o no a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (revisar límite exento fijado por cada Comunidad Autónoma).
  4. Sí, la misma deberá declararse en la declaración del IRPF (rendimiento integrable en la base imponible general).
  5. Se necesitan los justificantes de transferencia que permitan acreditar la trazabilidad de todos los movimientos realizados.
  6. De momento no pero, el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (que entendemos que se aprobará en el primer trimestre de 2021) introducirá importantes novedades en relación tenencia de criptomonedas y, en concreto, establecerá la obligaciones de declarar en el Modelo 720 la información sobre criptomonedas de las que sea titular en el extranjero o de las que tenga la condición de beneficiario o de alguna otra forma que se ostente el poder de disposición (únicamente en el caso que el valor en conjunto supere los 50.000 euros).

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Normativa aplicable y artículos relacionados

La tributación de criptomonedas está regulada por la siguiente legislación:

  • Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
  • Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • Reglamento IRPF (Real Decreto 439/200, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).