El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado en Madrid la sentencia nº 88/2026, de 2 de febrero (recurso de casación 6890/2023), en la que aborda el momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando la institución de heredero deriva de testamento ológrafo.
La resolución desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había anulado una liquidación del impuesto al apreciar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
La cuestión presentaba interés casacional al afectar directamente a la determinación del dies a quo del devengo del impuesto y, en consecuencia, al inicio del cómputo de los plazos tributarios asociados.
La controversia jurídica: fallecimiento frente a protocolización
El debate se centraba en determinar si, en los supuestos de testamento ológrafo, el devengo del ISD debía situarse en la fecha del fallecimiento del causante o en el momento posterior de la protocolización del testamento.
La Administración autonómica defendía que, conforme al artículo 689 del Código Civil, el testamento ológrafo no despliega efectos hasta su adveración y protocolización, por lo que la adquisición hereditaria no podía entenderse producida con anterioridad a ese momento.
Este planteamiento implicaba desplazar el devengo del impuesto y, con ello, el inicio del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar.
Frente a ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que el devengo debía fijarse en la fecha del fallecimiento, sin que la falta de protocolización interrumpiera o suspendiera los plazos, apreciando en consecuencia la prescripción.
La interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo resuelve la controversia mediante una interpretación sistemática del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de los artículos 47 y 69 de su Reglamento, del artículo 689 del Código Civil y del artículo 67.1 de la Ley General Tributaria.
La Sala parte de la regla general del artículo 24.1 LISD, conforme a la cual el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante, y examina si la protocolización del testamento ológrafo puede alterar este criterio en el ámbito tributario.
En este análisis, concluye que, en el supuesto examinado, la protocolización no puede calificarse como una condición suspensiva en el sentido del artículo 24.3 LISD, sino como un requisito formal propio del ámbito civil que no desplaza el momento del devengo.
Jurisdicción voluntaria, devengo y efectos sobre la prescripción
La sentencia otorga especial relevancia a la naturaleza de la protocolización, que identifica como procedimiento de jurisdicción voluntaria.
A estos efectos, el artículo 69.5 del Reglamento del ISD establece que las actuaciones de jurisdicción voluntaria que no tengan carácter contencioso no producen la suspensión de los plazos tributarios, lo que resulta determinante para fijar el inicio del cómputo temporal.
Sobre esta base, el Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que, en los supuestos analizados, el devengo del ISD se produce en la fecha del fallecimiento del causante. Desde ese momento se inicia el plazo de seis meses para la presentación de la autoliquidación y, una vez transcurrido, el plazo de cuatro años de prescripción previsto en la Ley General Tributaria.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, la Sala concluye que el derecho de la Administración a liquidar había prescrito, al no haberse producido una interrupción válida del plazo, confirmando la anulación de la liquidación.
Alcance de la sentencia: consolidación de criterio en España
La resolución se remite expresamente a la STS 58/2026, de 27 de enero, consolidando un criterio uniforme del Tribunal Supremo sobre el devengo del ISD en supuestos de testamento ológrafo.
El pronunciamiento no introduce una regla nueva, sino que reafirma la aplicación de la regla general del devengo en el momento del fallecimiento, delimitando el alcance de la protocolización en el ámbito tributario y su incidencia en el cómputo de la prescripción conforme a la normativa vigente.
Desde la perspectiva de la fiscalidad en herencias, la sentencia aporta claridad en un ámbito especialmente sensible, en el que no siempre coinciden el momento de producción de los efectos civiles de la sucesión y su tratamiento tributario. Esta delimitación resulta particularmente relevante en situaciones en las que la existencia o eficacia del testamento se concreta con posterioridad al fallecimiento.
En este contexto, la correcta identificación del momento de devengo y del inicio de los plazos fiscales asociados adquiere una importancia decisiva para evitar contingencias, especialmente en procedimientos de comprobación o regularización. Es precisamente en este tipo de escenarios donde el análisis técnico en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —como el que desarrollamos en ILIA ETL GLOBAL— permite abordar con rigor la interrelación entre normativa civil y tributaria, aportando seguridad jurídica en la gestión de herencias complejas.
Artículo elaborado por nuestro compañero Xavier Vilalta.
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