Si eres un trabajador extranjero al que han desplazado temporalmente a España, es preciso que conozcas el régimen especial de desplazados regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este artículo te contamos en qué consiste el régimen especial, qué requisitos hay que cumplir y qué tramites seguir.

Este régimen especial se conoce también como Ley Beckham, ya que el futbolista David Beckham fue uno de los primeros en acogerse al régimen.

Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español

La especialidad consiste en que las personas físicas que tengan su residencia en España debido a un desplazamiento podrán tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Los requisitos que se deberán cumplir son los siguientes:

  • No haber sido residente en España durante los 10 períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
  • Que el desplazamiento se produzca por alguno de los siguientes motivos:
    • Por un contrato de trabajo, excepto en el caso de deportistas profesionales.
    • Por adquirir la condición de administrador de una sociedad en cuyo capital no participe.
  • Que no obtenga rentas que se puedan calificar como rentas obtenidas mediante establecimiento permanente en España.

¿Qué modelos se deben presentar?

Para poder optar por la opción descrita en el apartado anterior y tributar por IRNR el contribuyente deberá presentar el Modelo 149. Este modelo se utilizará también cuando se renuncie al régimen especial de desplazados debido a que no se cumplen todos los requisitos.

La declaración del impuesto se realiza mediante el Modelo 151.

¿Cómo se determina la deuda tributaria en el régimen especial de desplazados?

Para determinar la deuda tributaria del contribuyente se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

  • No se entienden obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada antes del desplazamiento a España o después de la comunicación de renuncia al régimen.
  • La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto en:
    • Las deducciones en la cuota a las que se refiere el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. (IRNR) (donativos y retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre la renta del contribuyente).
    • La deducción por doble imposición internacional.

Cómo se renuncia al régimen especial

Los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de desplazados podrán renunciar a él durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al año en que deba tener efecto la renuncia.

El procedimiento de renuncia es el siguiente:

  • Presentación al retenedor de la comunicación de datos previos.
  • Presentación ante Hacienda del Modelo 149.

Por lo general, la renuncia se produce porque se da el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos legalmente. Las personas que renuncien a este régimen o sean excluidas no podrán volver a solicitar que se les aplique de nuevo.

En el caso en que te hayan destinado a trabajar en España durante un tiempo, es necesario que consultes con un experto fiscalista que te asesore sobre la aplicación del régimen especial de desplazados.