En el caso de que seas extranjero y trabajes o tengas un negocio en España debes conocer el IRNR o Impuesto sobre la renta de no residentes. En este post te contamos en qué consiste, dónde y cómo se aplica. El IRNR es un tributo de tipo directo que grava la renta obtenida en España por personas físicas o entidades no residentes en nuestro país.

¿Dónde se aplica el IRNR?

El IRNR se aplica en todo el territorio español teniendo en cuenta:

  • Los regímenes forales de País Vasco y Navarra.
  • La normativa especial aplicable en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Lo establecido en los convenios internacionales aplicables.

¿Quién es el contribuyente en el IRNR?

Los contribuyentes en el IRNR son los siguientes:

  • Personas físicas y entidades no residentes en España que obtengan rentas en nuestro país y que no tributen por el IRPF.
  • Personas físicas extranjeras que residan en España y sean miembros de una misión diplomática.
  • Entidades que se encuentren en España, que hayan sido constituidas en el extranjero y que se sometan al régimen de atribución de rentas.

Para determinar la residencia se aplican las normas de la ley del IRPF, es decir, una persona física se entenderá que reside en España cuando:

  • Permanezca en nuestro país más de 183 días al año.
  • La base de sus actividades se encuentre en territorio español
  • El cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad del contribuyente residan en España.

En el caso de una entidad o persona jurídica, se considera que reside en España cuando:

  • Se haya constituido según la ley española.
  • Tenga su domicilio en España.
  • Tenga en España la sede de dirección efectiva.

Obligación de nombrar un representante fiscal

Para el control del impuesto de no residentes la ley impone la obligación de nombrar a un representante fiscal. El sujeto pasivo del IRNR o su representante deben poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento en el plazo de 2 meses desde que se realice.

¿Qué se grava con el IRNR?

El hecho imponible del IRNR es el siguiente:

  • Las rentas que deriven de actividades económicas realizadas en un establecimiento permanente situado en España.
  • Los rendimientos de actividades económicas sin que exista establecimiento permanente. Es el caso de artistas y deportistas.
  • Los rendimientos de trabajo cuando deriven de un trabajo realizado en España y se trate de retribuciones abonadas por la administración española.
  • Las pensiones cuando deriven de un empleo realizado en España.
  • Las retribuciones de administradores, miembros del consejo de administración y juntas de una entidad residente en España.
  • Los dividendos derivados de una entidad residente en España.
  • Los intereses o rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales satisfechos por personas o entidades con domicilio en España.
  • Los cánones o regalías realizados por personas o entidades que residan en España.
  • Los rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en España.
  • Las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en España.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas de valores emitidos por personas o entidades que residan en España.

En el caso de que estés en alguno de estos supuestos, consulta con uno de nuestros expertos fiscalistas para que te asesore sobre la tributación aplicable en tus circunstancias.