En un nuevo capítulo en este apasionante mundo de la asesoría fiscal se confirma la prórroga que afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. La Agencia Tributaria ha confirmado que se trata de una medida que se podrá aplicar tanto en el 2016 como en el año posterior.

Como todas las decisiones de este tipo contiene letra pequeña. Se han previsto requisitos y mínimos que debes conocer para saber si puedes acogerte a la misiva. Para no complicar las cosas y crear confusión, bastante complicada es la asesoría fiscal como para complicarla más, vamos a ir poco a poco y contarte todo lo relativo a tan esperada prórroga.

Prórroga 2017

Definitivamente la Agencia Tributaria ha decidido prorrogar un año más y se podrá aplicar también en 2017. Tendrán que presentarlo todos los contribuyentes que cumplan los requisitos que exponemos a continuación:

  • Cuota a ingresar: si les toca una cuota a ingresar están obligados a presentarlo sin excusas. No presentarlo puede acarrear multas que acaben echando por tierra todo el trabajo realizado.
  • 2 millones de euros: debes saber que si su patrimonio suma más de esa cantidad tendrán que presentarlo para evitar mayores problemas con la Agencia Tributaria.

Ahora que ya sabes si formas parte de estos dos supuestos, es importante que conozcas, por si formas parte de ese colectivo, que hay un mínimo exento de tributar el Impuesto sobre el Patrimonio. A continuación te detallamos los aspectos a tener en cuenta para aplicar la prórroga al Impuesto sobre el Patrimonio.

Mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio

A día de hoy, la normativa vigente establece en 700.000€ el mínimo exento a tributar en el Impuesto Sobre Patrimonio. Ten en cuenta que, debido a legislación peculiar de este país, esa cifra podría variar según la comunidad autónoma donde ser tribute

La vivienda habitual también está exenta de tributar, es decir que no debe incluirse en el resultado total. Eso si, la cuantía máxima para la residencia habitual se sitúa en 300.000€. Todo lo que pase de esa cifra deberá ser tributada como es debido.

Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio

Como en el caso anterior, las comunidades autónomas suelen contar con bonificaciones especiales para las cuotas a pagar. En la comunidad madrileña se bonificó el 100% durante el 2016. En otros casos, como por ejemplo el de La Rioja, la bonificación se queda en el 50%.

De todos modos la regulación de las comunidades cambia rápidamente, así que asegúrate de este punto. Sería una lastima que acabes pagando más de lo que deberías por desconocimiento. Ponte en contacto con la administración de tu comunidad para que no se te escape nada.

Conclusiones finales

Si una vez realizados todos los cálculos te resulta una cuota a ingresar tendrás que presentar la declaración. ¡No dejes de hacerlo bajo ningún concepto!

Si por el contrario no te resulta esa cuota pero el valor de tus bienes y derechos supera los 2 millones de euros, tendrás que presentarla también. Igual que en el supuesto anterior, hazlo o podrías tener que afrontar multas indeseadas que sin duda perjudicarían el trabajo realizado.

Si tienes alguna duda, consulta con uno de nuestros expertos fiscalistas para que te asesore sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.