Hace unos meses, se publicó el Real Decreto Ley 902/2020 del 13 de Octubre que desarrolla la obligación ya existente de realizar el registro salarial, incorporando más detalles y nuevos plazos. La obligación real empieza a partir del 13 de Abril de 2021, que es cuando todas las empresas deberán llevar a cabo el Registro Salarial.

El registro retributivo es un documento donde deberá constar toda la información salarial de la empresa de forma detallada separando así las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla teniendo en cuenta también, al personal directivo y altos cargos.

Por otro lado, en el artículo 4 de este RDL, se regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor. ¿Qué quiere decir? Aquellos que realizan las mismas funciones/tareas con las mismas condiciones laborales y exigen los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en estos registros, así como en las auditorias retributivas y sistemas de valoración de trabajo que incluye también la norma. La finalidad de este principio será identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto las valoraciones de puestos de trabajo cuando realizando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin justificación alguna.

En resumen, ¿qué es lo que deberá incluir el registro?

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto
  • Percepciones extrasalariales (si las hay) y brecha de género de este concepto
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y brecha de género de este concepto

Todo esto, se tendrá que desglosar por categoría profesional y por sexo. Además, se tendrá que establecer una media de lo realmente establecido por cada grupo profesional, es decir, por los puestos de trabajo de igual valor. El período de referencia será de un año natural, así que este 2021 se tendrá que hacer el correspondiente al año 2020.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo. En el caso de apreciarse alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento del registro qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro salarial?

Los trabajadores podrán acceder al registro salarial a través de los representantes de los trabajadores pudiendo saber el contenido. En caso de no existir representación legal o comité, la información facilitada a los trabajadores se limitará a diferencias porcentuales que pudiesen existir entre hombres y mujeres.

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo de registro salarial?

El RDL establece que si se da el caso que la empresa no posea el registro salarial o falsee los datos (manipulándolos para que la realidad sea otra), según la gravedad de los hechos que la Administración pueda interpretar, las multas oscilarán entre los 6.251€ y los 187.515€.

Si tienes dudas sobre la aplicación de esta medida, no dudes en contactar con nosotros.