Infografía explicativa del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo a causa del COVID-19.

Medidas para reducir los costes de las pymes y autónomos

Artículo 1. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.

La persona arrendataria podrá solicitar al arrendador (siempre que este sea una empresa, entidad pública o gran tenedor), en el plazo de un mes, una moratoria de máximo 4 meses en el pago de la renta arrendaticia que deberá ser aceptada por el arrendador.

Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

La persona arrendadora podrá solicitar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de algunas mensualidades y que deberá reingresarla en el plazo de un año.

Artículo 3. Autónomos y pymes arrendatarios en afectos Art. 1 y 2

Requisitos autónomo:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo)
  • Actividad suspendida
  • Reducción de facturación de al menos un 75%

Requisitos pymes:

  • Que su actividad haya quedado suspendida
  • Reducción de facturación de al menos un 75%

Artículo 4. Acreditación de los requisitos

La reducción de actividad se acreditará mediante un declaración responsable y la suspensión de actividad se acreditará mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de la administración Tributaria.

*Posibles sanciones en caso de falsedades

Medidas fiscales

Artículo 9. Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

  • A los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que hayan facturado menos de 600.000 euros durante 2019, podrán modificar el tipo de pago fraccionado por el periodo iniciado en 2020.
  • A los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que hayan facturado más de 600.000 y menos de 6.000.000 podrán modificar el tipo de pago fraccionado por el periodo iniciado en 2020 durante el 2ª pago (octubre), teniendo la consideración de “pago deducible” el realizado durante el mes de abril.

Artículo 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

Se limita a 1 año los efectos de la renuncia al sistema de estimación objetiva presentado durante el primer trimestre de 2020, pudiendo volver a este sistema durante el primer trimestre de 2021.

Artículo 11. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma en el período impositivo 2020.

Se limita a 1 año los efectos de la renuncia al sistema de estimación objetiva presentado durante el primer trimestre de 2020, pudiendo volver a este sistema durante el primer trimestre de 2021.

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

Artículo 13. Flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas.

El Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a aportar liquidez a las cooperativas tendrá las siguientes condiciones:

  1. Restituido en un plazo máximo de 10 años.
  2. El Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción

Medidas de protección de los ciudadanos

Artículo 22. Desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba.

La extinción laboral producida a partir del 9 de marzo, tendrá consideración de situación legal independiente. Se encontrarán en situación legal , las personas trabajadoras que hayan resuelto voluntariamente su última relación laboral por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa.

La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa.

Artículo 23. Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones.

Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de estar afectados por un ERTE, suspensión o cese de actividad. El importe máximo “en la práctica” puede ser alrededor de 1.613 euros mensuales, dependiendo de la duración del ERTE o del estado de alarma.

Artículo 25. Cotización Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

En 2020 a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 %.

Disposición adicional décima. Los derechos arancelarios notariales derivados del artículo 21 del RDL 11/2020, se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.

DT1ª Se considerarán en plazo voluntario aquellas deudas tributarias en el caso de solicitud de financiación no desembolsada, siempre que las deudas cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

 

MUY IMPORTANTE

Se entenderá que la empresa incurre una infracción muy grave por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

La empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora.

 

ASUNTOS ECONÓMICOS Y DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

  1. Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un trabajo nuevo.
  2. Se ajustan las bases imponibles de los impuestos.
  3. Se reduce al 0% de IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas y centros hospitalarios.
  4. Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos.
  5. Línea de Avales del ICO de 100.000 millones de euros permitirá cubrir pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las Comunidades Autónomas.
  6. Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTs por causa de fuerza mayor.
  7. Se prorroga dos meses el carácter preferente del teletrabajo a distancia.
  8. Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
  9. Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio.