A partir del 30 de junio se comenzará a aplicar este nuevo impuesto que grava los bienes de lujo de las empresas que no son imprescindibles para el desarrollo de su actividad: vehículos de lujo, embarcaciones, obras de arte, aeronaves, joyas y antigüedades. Te contamos las claves básicas del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
Es un impuesto directo y personal que grava la capacidad económica de los contribuyentes que se manifiesta por la tenencia de activos que son considerados no productivos. Grava la propiedad y cualquier derecho o titularidad sobre el uso de bienes no productivos.
¿Cuáles son los activos no productivos de las personas jurídicas y qué supuestos de exención existen?
Los activos no productivos de las personas jurídicas sometidos al impuesto son los siguientes:
- Bienes inmuebles.
- Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos.
- Embarcaciones de ocio.
- Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico.
Los activos anteriormente citados se entiende que no son productivos en los casos detallados a continuación:
- Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos.
- Si se cede el uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculados a estos o a entidades participadas por cualquiera de ellos.
- Si no están afectos a una actividad económica o de servicio público.
Ahora bien, no reciben la consideración de improductivos si:
- Si se destinan al uso de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad.
- Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
La tenencia de los activos no productivos anteriormente mencionados se deriva de los siguientes supuestos:
- Titularidad de un derecho de superficie, usufructo, uso o propiedad.
- El uso como consecuencia de la cesión por una operación de arrendamiento financiero o por la adquisición del bien con reserva de dominio.
- El uso derivado de cualquier acuerdo que permita la transferencia de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del citado acuerdo.
Están exentos de este impuesto:
- Las administraciones públicas o entidades de derecho público.
- Las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales.
- Los bienes inmuebles de fundaciones y organizaciones no gubernamentales.
Tipo aplicable
Se establece un tipo aplicable escalado que va de 0,210% a 2,750%.
Devengo y gestión del impuesto
El impuesto se devengará el día 1 de enero de cada año y en 2017 la fecha de devengo es el 30 de junio. Los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación e ingresar el impuesto. La gestión, recaudación y la inspección las realiza la Agencia Tributaria catalana.
Infracciones y sanciones
En cuanto a las infracciones y sanciones relativas al Impuesto sobre Activos no Productivos se aplicará el vigente para los tributos de Cataluña. En la Ley además se regula la obligación de los que se dediquen a venta de arte, antigüedades y joyas de remitir información a la Agencia Tributaria sobre las adquisiciones de este tipo de bienes que se produzcan por personas jurídicas.
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