A partir de julio de 2017 se aplicarán las novedades en el SII (Suministro Inmediato de información) y se tendrán que presentar los libros registro de facturas por vía electrónica.

Es vital estar al día para no incurrir en sanciones y cumplir sin contratiempos. El desconocimiento no exime de hacer las cosas según la ley.

¿Quién debe presentar el SII?

No todas las empresas están obligadas a presentar el SII. De hecho, solo tendrás que hacerlo si tu empresa declara el IVA mensualmente. Recuerda que existen dos casos obligados a ello:

  • Si factura más de 6.010.121.04 de euros al año.
  • Si la empresa está inscrita en el régimen de grupos o en el REDEME

Este cambio en el SII llega con importantes novedades, algunas de ellas nos parecen interesantes de resaltar.

Novedades en el SII

Las novedades que se establecen para la presentación del SII son principalmente tres:

  • Datos sobre facturas emitidas deben ser presentados en el plazo de los siguientes cuatro días, aunque en el 2017 se amplían a ocho días tras la expedición. Hay que hacerlo antes del día 16 del mes siguiente a la venta.
  • Datos sobre facturas recibidas : es el mismo caso que el anterior. Es importante tener en cuenta que para calcular los cuatro días no hay que contar los festivos ni los fines de semana.
  • Informar de las operaciones anteriores al 30 de junio: a contar desde el 1 de enero. Por suerte, el plazo se alarga hasta el 31 de Diciembre.

Es vital no tomarte estas novedades como algo opcional o recomendado, ya que se contemplan sanciones para quién se salte la obligatoriedad de presentar el SII.

Sanciones previstas

Por ejemplo, en el caso de que una empresa decida no entregar o presentar tarde la información, Hacienda puede llegar a imponer una sanción del 0,5% del importe de las facturas no declaradas.

El mínimo trimestral se sitúa en 300€ y el máximo en 6000€. Imaginarás que no informar puede resultar perjudicial para tu empresa, así que no juegues con el SII y presenta la información completa y a tiempo.

Por suerte, las sanciones son fáciles de evitar, solo se trata de cumplir con la legalidad vigente. Además , las novedades también tienen sus ventajas.

¿Qué ventajas tiene?

Aunque pueda parecer que todo van a ser inconvenientes, resulta que desde el primer momento en que se empiece a usar el nuevo sistema, las empresas empezarán a gozar de las siguientes ventajas:

Debido al nuevo sistema, tu empresa no tendrá que seguir presentando los siguientes modelos:

  • Modelo 347 (declaración anual de operaciones a terceros)
  • Modelo 340 (si su empresa está inscrita en el REDEME): evidentemente tendrá que seguir presentado este modelo hasta junio de 2017.

La otra gran ventaja que llega es que podrás presentar las declaraciones de IVA hasta el día 30 de cada mes (hasta ahora era el día 20). El mes de febrero tendrán que seguir presentándolo antes de que acabe el mes (ya que solo tienen 28 días o 29 en años bisiestos).

Consejos finales

Intenta escoger unos días al mes para contabilizar todas las facturas. Por ejemplo, cada diez días es una buena manera. Hazlo el 10, el 20 y a finales de cada mes.

Recuerda que el plazo para informar es solo de cuatro días , por eso debes mantener un sistema que te ayude a estar al día.

Si no sigues un programa mensual, podrías incurrir en errores que acaben resultando en sanciones.

¿Te ha quedado un poco más claro? ¿Te sientes preparado para las novedades del SII?

Recuerda que las novedades del SII entran en vigor en Julio de 2017, así que tienes un tiempo para ir adaptándote a la nueva situación legal.

Si necesitas saber más puedes consultar nuestro servicio de Asesoría Fiscal.

Para cualquier consulta sobre la aplicación del SII, contacta con nuestros asesores fiscales.