La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante V2232-25, de 24 de noviembre de 2025, en la que, por primera vez, analiza expresamente el tratamiento fiscal de las operaciones de compraventa y permuta de criptomonedas realizadas mediante programas automatizados de trading (trading bots).

La consulta aborda una cuestión de creciente relevancia para los inversores particulares: si el trading automatizado de criptoactivos puede constituir una actividad económica a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La conclusión de la Administración tributaria es clara: cuando el contribuyente opera exclusivamente con su propio patrimonio y no presta servicios a terceros ni obtiene comisiones de intermediación, no existe actividad económica.

El criterio de la DGT sobre trading automatizado de criptomonedas en el IRPF

El análisis de la DGT parte del artículo 27.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que define los rendimientos de actividades económicas como aquellos que proceden de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos —o de uno de ambos— con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Según la consulta, en el caso analizado:

  • el contribuyente opera exclusivamente con capital propio

  • no presta servicios de inversión ni de intermediación a terceros

  • no percibe retribuciones, comisiones ni honorarios

En estas circunstancias, la DGT considera que no existe una estructura organizativa mínima que permita apreciar la ordenación de medios propia de una actividad económica, ni tampoco una finalidad de intervención en el mercado en los términos exigidos por la normativa del IRPF.

En consecuencia, las operaciones de compraventa o permuta de criptomonedas realizadas mediante bots de trading no se califican como rendimientos de actividades económicas, sino como ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la gestión del propio patrimonio.

Impacto en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

La consulta también analiza la posible sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La DGT concluye que la compraventa de criptomonedas realizada por cuenta propia, incluso cuando se efectúa de forma habitual o mediante sistemas automatizados, no constituye hecho imponible del IAE.

La razón es que no existe una actividad dirigida al mercado ni una prestación de servicios a terceros, elementos necesarios para apreciar la existencia de una actividad económica sujeta al impuesto.

Por tanto, el contribuyente que se limita a gestionar su propio patrimonio en criptoactivos no debe darse de alta en el IAE por esta actividad.

Coherencia con la doctrina previa de la Administración tributaria

El criterio establecido en la Consulta V2232-25 no constituye un cambio doctrinal, sino que extiende al ámbito de los criptoactivos la doctrina que la DGT ya había aplicado al trading con activos financieros tradicionales.

Entre otras, pueden citarse:

  • Consulta Vinculante V1950-21, relativa al tratamiento en IRPF del trading con valores mobiliarios.

  • Consultas V1162-14, V0800-11 y V0671-10, en relación con el IAE y las operaciones con acciones cotizadas.

En todos estos casos, la Administración concluyó que cuando el contribuyente opera exclusivamente con patrimonio propio y sin prestar servicios a terceros, no existe intervención en el mercado en el sentido exigido para calificar la actividad como económica.

La consulta de 2025 consolida esta línea interpretativa en el ámbito de los criptoactivos y del trading automatizado.

Seguridad jurídica para los inversores en criptoactivos

Al tratarse de una consulta vinculante, el criterio fijado por la DGT resulta obligatorio para la Administración tributaria en casos sustancialmente idénticos, lo que proporciona mayor seguridad jurídica a los inversores particulares que operan con criptomonedas mediante herramientas automatizadas.

No obstante, la propia DGT recuerda que cada caso debe analizarse en función de sus circunstancias concretas. La conclusión podría variar si concurren elementos como:

  • prestación de servicios de trading o gestión para terceros

  • percepción de comisiones o remuneraciones

  • existencia de una estructura empresarial organizada

Asimismo, la Administración advierte que los órganos de comprobación e inspección pueden verificar la concurrencia de hechos o circunstancias distintos de los planteados en la consulta.

Conclusión

La Consulta Vinculante V2232-25 de la Dirección General de Tributos confirma que la mera gestión del patrimonio propio en criptomonedas —incluso mediante algoritmos o bots de trading— no constituye una actividad económica a efectos del IRPF ni del IAE, siempre que no exista prestación de servicios a terceros ni una organización empresarial dirigida al mercado.

Este pronunciamiento refuerza la doctrina administrativa existente sobre trading con activos financieros y aporta claridad jurídica a una práctica cada vez más habitual en el ecosistema de los criptoactivos.

ILIA ETL GLOBAL cuenta con un equipo especializado en fiscalidad de criptoactivos y activos digitales, que asesora a particulares, inversores y empresas en el análisis de las implicaciones tributarias de sus operaciones.

Si deseas analizar tu caso concreto o necesitas asesoramiento en materia de fiscalidad de criptomonedas, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo especializado.