El 31 de agosto acaba el plazo para contratar por tiempo indefinido o parcial con reducción y/o bonificación, según el Real Decreto-Ley 1/2015 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga de carga financiera y otras medidas de orden social.

Recuerda que para poder usar estas bonificaciones es necesario cumplir todos los requisitos que marca la ley para estos casos.

Requisitos de la empresa

Ten cuidado y asegúrate de cumplirlos, ya que no hacerlo implicará problemas con la Seguridad Social para tu empresa:

  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No tener despidos improcedentes ni ajustados a derecho durante los 6 meses anteriores al nuevo contrato bonificado
  • No haber sido excluido por infracciones graves o muy graves del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones de orden social
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto de nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa. Se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en los 30 días anteriores a la celebración del nuevo contrato.
  • Mantener durante 36 meses dicha contratación

Además, hay que tener en cuenta que cada 12 meses se examinará el modo de empleo y su mantenimiento en la empresa. No se pueden tener despidos improcedentes, pero no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

Tampoco se tendrán en cuenta los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión , muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.

Incentivos para la empresa

La ley ofrece dos tipos de incentivos que varían en función del tipo de contrato que se realice:

  • Tiempo completo: una bonificación mensual de 118€ por dos años (para todas las empresas) y de 59€ en el tercer año para las empresas con menos de 10 trabajadores.
  • Tiempo parcial: en este caso disminuye en proporción a la reducción de la jornada completa, que no podrá ser nunca inferior al 50 por 100.

Existe un caso muy concreto que debes conocer por si se diera el caso y lo pudieras aplicar. Cuando un contrato se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el beneficio de la cotización consistirá en una bonificación a cargo del Servicio Publico de Empleo Estatal.

En este caso, la bonificación se aplicará durante un periodo de 24 meses. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores la medida se prolonga 12 meses más, quedando para este caso exentos os 250 primeros euros de la base de cotización.

En este caso, se establece una nueva bonificación para la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil de 300 euros durante un máximo de seis meses en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.

Recuerda que la aplicación de esta bonificación es incompatible con otras beneficios de la cotización de la seguridad social, salvo la bonificación del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social).

Exclusiones de la bonificación

La ley ha previsto algunos casos en los que no se puede aplicar esta bonificación. No podrás bonificar el contrato de tu nuevo trabajador si forma parte de alguno de los siguientes apartados:

  • Relaciones laborales de carácter especial: previstas en el articulo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contrataciones de parentesco: cónyuge, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado con el empresario, cargos de dirección o administración de las entidades.
  • Trabajadores en actividad de Sistemas especiales: todos aquellos establecidos en el Régimen de la Seguridad Social.
  • Ex trabajadores del grupo empresarial: aquellos que fueron contratados en empresas del grupo y luego despedidos en los 6 meses anteriores.
  • Ex trabajadores de la empresa: aquellos que durante los 6 meses anteriores estuvieron contratados por la empresa.
  • Contratación de empleados: que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional décimo quinta o décimo séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 2015.

Reintegros

En el caso de haber aplicado la bonificación sin cumplir con todos los requisitos y obligaciones, o a alguien que forma parte de la exclusiones anteriores, tendrás que reintegrar la cantidad bonificada:

  • Reducción indebida: cuando se ha aplicado sin cumplir con los requisitos marcados por la ley. Tendrás que abonar la reducción más unos intereses de demora.
  • Incumplimiento de la reducción: durante el proceso que dure. Si se incumple la exigencia de mantenimiento del nivel de empleo. Dependiendo de el momento en que ocurra se reclamará un porcentaje de la deducción, pero no se pedirán intereses de demora

Ahora ya conoces todos los secretos para aplicar la bonificación, pero ten en cuenta que esta oportunidad termina el 31 de agosto de 2016. Si vas a necesitar contratar a alguien hazlo antes de esa fecha y aprovecha las optimas condiciones que nos ofrecen.

Si necesitas saber más puedes consultar nuestro servicio de Asesoría Laboral.

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