La crisis económica y la precariedad habitacional han llevado a un incremento en la ocupación de inmuebles, tanto viviendas como locales comerciales. Una de las medidas más destacadas en la protección de los derechos de los ocupantes ha sido la posibilidad de suspender los desahucios por situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, surge el interrogante de si esta medida se extiende a los locales de negocio, cuya ocupación no tiene el carácter de residencia habitual.

El marco jurídico actual en España establece que la suspensión de desahucios por vulnerabilidad social es una medida extraordinaria destinada a proteger a las personas y familias en situación de especial precariedad habitacional. Esta normativa, que ha sido objeto de varias prórrogas y modificaciones, se enfoca específicamente en los inmuebles destinados a vivienda. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y sus posteriores actualizaciones, clarifican que la protección se aplica exclusivamente a las viviendas y no a otros tipos de inmuebles como los locales comerciales.

Vulnerabilidad residencial versus vulnerabilidad económica

La justificación de esta distinción radica en la finalidad misma de la medida. La protección de la vivienda como espacio fundamental para la vida familiar y personal tiene un peso jurídico y social que no se extiende a los locales comerciales, los cuales se destinan a actividades económicas y no a la residencia habitual. De esta manera, cuando una persona ocupa un local comercial, no puede alegar la vulnerabilidad residencial como causa para suspender el desahucio.

Es estos casos nos enfrentaremos  ante un procedimiento por precario (no es realmente un procedimiento arrendaticio –en sentido estricto-), ya que nos encontramos ante la ocupación de un local o de un inmueble que no es una vivienda, es decir, se trata por así decirlo (y mal llamado) de un procedimiento de desahucio por precario, al carecer el ocupante de título alguno.

Confirmado en resoluciones judiciales

Este criterio ha sido confirmado por diversas resoluciones judiciales que han subrayado que la normativa de suspensión de desahucios por vulnerabilidad no es aplicable a los locales comerciales. Las sentencias señalan que la medida busca evitar situaciones de desamparo habitacional y no la protección de actividades comerciales, aunque estas también puedan estar afectadas por situaciones económicas adversas.

La posibilidad de explorar otras vías legales

No obstante, los ocupantes de locales comerciales pueden explorar otras vías legales para proteger sus derechos. Pueden, por ejemplo, solicitar medidas cautelares en el ámbito civil, o acudir a mecanismos de negociación con los propietarios para alcanzar acuerdos que les permitan continuar su actividad de forma legal. En algunos casos, las administraciones locales pueden ofrecer apoyo a los pequeños comerciantes en dificultades, aunque estas medidas no tienen la misma contundencia ni automatismo que la suspensión de desahucios por vulnerabilidad habitacional.

Las modificaciones posteriores que han ampliado y prorrogado estas medidas, como las introducidas por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, y el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, también reafirman este enfoque en la protección de viviendas, subrayando que la vulnerabilidad contemplada es estrictamente habitacional.

Por tanto, podemos confirmar que la normativa actual en España no permite la suspensión de desahucios por vulnerabilidad cuando se trata de la ocupación de locales comerciales. Esta protección se reserva exclusivamente para los inmuebles destinados a vivienda, reflejando la importancia de la vivienda como derecho fundamental y diferenciándola de los espacios destinados a actividades comerciales.

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