El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana ha sido objeto de gran controversia estos últimos años en la vía jurisdiccional.

Recordemos que ya en 2017 el Tribunal Constitucional sentenció que el citado tributo iba contra el principio de capacidad económica promulgado en el artículo 31 de la Constitución en aquellos casos en que se hacía tributar por este impuesto aun cuando la venta del inmueble se había realizado con pérdidas.

Siguiendo la estela de dichas sentencias, en 2019 el mismo órgano declaró nulo el pago de este impuesto en aquellos casos en los que el importe a pagar superaba la ganancia obtenida por el contribuyente en la transmisión del inmueble.

Y finalmente, este pasado martes 26 de octubre de 2021, el mismo Tribunal ha dado un paso más al declarar inconstitucional el método para determinar de la base imponible del impuesto que figura en el artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

En síntesis, el fallo declara inconstitucional dicho método de cálculo por entender que establece un método objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto en el cual siempre existe un aumento de valor del terreno durante el periodo de tenencia del mismo, con independencia de que realmente haya existido ese incremento y la cuantía real del mismo.

Por su parte, y tras conocer la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha comunicado que ultima un borrador legal “que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos“. No obstante, ello plantea un serio problema a aquellos contribuyentes que procedan estos días a la venta de un inmueble puesto que hasta que no se comunique cual debe ser ese nuevo método, se encuentran con que no pueden liquidar con seguridad jurídica el tributo ante las haciendas locales.

No tendrá efectos retroactivos sobre aquellas resoluciones ya declaradas firmes.

Por otra parte, el mismo fallo del tribunal declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia. A la práctica ello supone que la misma no tendrá efectos retroactivos sobre aquellas resoluciones ya declaradas firmes. Todo parece indicar también que la sentencia preverá que no podrán ser objeto de reclamación aquellas liquidaciones que no estuvieran impugnadas antes de la fecha del fallo de la sentencia, esto es el 26 de octubre de 2021.

En todo caso, a falta de analizar con profundidad la sentencia del Tribunal una vez esta sea publicada, la misma deberá ser objeto de análisis para discernir si es o no posible impugnar ante los órganos pertinentes las declaraciones todavía no prescritas y que no hayan adquirido firmeza.

Si bien es cierto que dicha reclamación, en caso de ser finalmente posible, conllevara costes de gestión para los contribuyentes, ello no es óbice para que en aquellos supuestos en los que la plusvalía haya supuesto una cantidad elevada se proceda a plantear la misma.

En todo caso será necesario evaluar caso a caso la viabilidad de dicha reclamación y para ello es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales expertos en la materia.

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