Como principales novedades de la campaña de la Renta 2022 destacan:
  • La aportación individual máxima a los planes de pensiones privados se fija en 1.500 euros anuales (antes 2.000 euros). Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción se incrementan a 8.500 euros. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
  • Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva
Por otro lado, también consideramos importante recordarte algunas de las novedades que ya fueron introducidas en la anterior campaña de renta, y que han generado mayor número de requerimientos por parte de la Administración a los contribuyentes:
  • La gran novedad la campaña de la renta del 2021 pone el foco en quienes invierten en monedas digitales. La Agencia Tributaria ha incluido una casilla específica para referir las ganancias o pérdidas con los criptoactivos. También a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio se ha habilitado un apartado específico para este tipo de activos donde se debe informar su saldo a 31 de diciembre. Un movimiento para tener mayor control sobre este mercado, actualmente sin regulación legal.
  • Entre los objetivos de la Agencia Tributaria para la campaña del Impuesto de Patrimonio, está verificar que aquellos contribuyentes que declaran la tenencia de bienes en el extranjero a través del Modelo 720 hagan declaración de los mismos también en Patrimonio.
  • Respecto de los rendimientos del capital inmobiliario, se incrementa el grado de detalle de los datos a facilitar y destaca la creación de un nuevo anexo, cuya cumplimentación es de carácter voluntario, y donde deberás informar del NIF de los proveedores de determinados gastos (gastos de formalización de contrato o los de reparación y conservación entre otros). Destaca también el detalle que va exigir a partir de ahora la Agencia Tributaria en relación a las amortizaciones.
    • En inmuebles alquilados se incrementa el control del gasto por amortizaciones. Se obliga a informar del valor y fecha de adquisición del inmueble, así como si la adquisición del bien fue de forma onerosa (por compra) o lucrativa (herencia o donación).
    • La creación de un nuevo anexo, cuya cumplimentación es de carácter obligatorio, y donde deberán informará el NIF de los proveedores de determinados gastos (gastos de formalización de contrato o los de reparación y conservación entre otros).
  • En alquileres, hay que informar de las fechas del contrato de arrendamiento.

En las actividades económicas, al igual que en el apartado anterior, se incrementa el control por parte de Hacienda, exigiendo mayor concreción tanto en los tipos de ingresos como en los gastos declarados.

A ingresar

Ya para finalizar, en caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar y se quiera optar por domiciliar el ingreso, la fecha límite para hacerlo es el 27 de junio. Asimismo, sigue vigente la posibilidad de fraccionar el pago, 60% a pagar el 30 de junio y el 40% restante el 6 de noviembre.

A devolver

En caso de resultado a devolver deberán consignar el IBAN de la cuenta donde quieran que le abonen la devolución. El contribuyente casado podrá solicitar la suspensión del ingreso de la deuda tributaria hasta la cuantía máxima de la devolución a la que tenga derecho su cónyuge, siempre y cuando no existan deudas con la AEAT.

Si necesitas la ayuda, no dudes en contactar con nuestro equipo.