A continuación, os compartimos la postura de nuestro despacho en relación con la posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2021 en adelante y los mecanismos para solicitar su devolución.

Desde su creación en 1977, esta figura impositiva siempre ha sido objeto de controversia puesto que grava bienes y capitales por los que los contribuyentes ya satisfacieron impuestos en el momento de su adquisición.

Desde entonces, y hasta 2020, este tributo mantuvo siempre su carácter temporal, alternando períodos en los que estaba plenamente bonificado a otros en los que no.

Sin embargo, una modificación sustancial se produjo con la aprobación de la Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado de 2021 (Ley 11/2020). Este texto modificó el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) dando a ese tributo el carácter de indefinido.

Por otra parte, y siempre dentro del marco de la misma Ley 11/2020, a la anterior modificación se le añadió otra que suponía un incremento del tipo marginal máximo del impuesto, pasando del 2,5% al 3 ,5%. Este aumento de tipos en un contexto de bajos tipos de interés e inflación exacerbada, provocan la incapacidad de muchos patrimonios de generar rendimientos, por lo que en la postra, se produce un menoscabo de los patrimonios de los contribuyentes.

Al respecto, el Grupo Parlamentario Popular interpuso recurso de inconstitucionalidad contra estas modificaciones que fue admitida a trámite el pasado 20 de abril de 2021, y es de esperar que próximamente el Tribunal se pronuncie al respecto.

Este recurso cuestiona:

  • Por un lado, la transformación en indefinido de un tributo de naturaleza temporal mediante herramienta no prevista para ello. En efecto, el artículo 134.7 de la Constitución establece que “La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.”.
  • Por otra, una potencial vulneración del artículo 31 de la Constitución, al considerar confiscatoria la subida de tipos en un contexto como el descrito anteriormente.

Aunque se desconoce cuál será el pronunciamiento del Tribunal Constitucional al respecto, sí cabe plantearse la posibilidad de una resolución favorable. De ser así, no hubiera procedido la aplicación del tributo para los ejercicios 2021 en lo sucesivo, abriendo la puerta a solicitar la devolución de las cantidades abonadas en estos ejercicios más los pertinentes intereses.

Si bien la lógica parece indicar que debería esperarse primero a la sentencia del Tribunal para posteriormente instar las correspondientes solicitudes de devolución, no podemos olvidar el singular criterio aplicado por esta institución en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido también como plusvalía municipal). En efecto, se trata de un caso similar en el que se instaba la nulidad de determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales y que dio lugar a una sentencia favorable por los contribuyentes. No obstante, sólo pudieron beneficiarse aquellos contribuyentes que, a fecha de dictarse la misma, hubieran recurrido la liquidación o instado una rectificación de la misma.

Todo lo anterior nos lleva a recomendar que, en caso de que te plantees la posibilidad de recurrir las declaraciones de Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022, lo realices antes de la publicación de la sentencia de Tribunal Constitucional, la resolución de la que no debería prolongarse, aunque no es posible conocer cuándo será con exactitud.

No debe perderse de vista que instar esta solicitud de devolución producirá la interrupción del período de prescripción, lo que otorga en su caso más tiempo a la Administración Tributaria para comprobar estos tributos en caso de una decisión desfavorable. Cada contribuyente debe sopesar pues los pros y contras de instar a la devolución.

Por último, te informamos que desde el departamento fiscal hemos preparado una campaña especial para poder atender a aquellos que queráis acogeros a esta posibilidad. Nuestros servicios contemplan acompañarte a lo largo de las distintas instancias administrativas (Oficina de Gestión, Recurso de Reposición, Reclamación Económico-Administrativa) a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional.

Nos ponemos a tu disposición para comentar tu caso con mayor detalle.