Con la libre circulación de trabajadores que existe en la Unión Europea, cada vez son más las personas que se desplazan a trabajar temporalmente a España. Para estas situaciones existe un régimen especial para trabajadores desplazados. En este artículo te hablamos de ese régimen y te contamos para qué se utilizan los Modelos 149, 150 y 151.

Régimen especial de trabajadores desplazados

El régimen fiscal especial que se aplica a los trabajadores desplazados a territorio Español se regula en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por un desplazamiento a nuestro país por alguno de los supuestos contemplados en la ley, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y durante los 5 periodos impositivos siguientes.

Recordemos que el atractivo de este régimen especial reside, por un lado en un tipo impositivo fijo del 24% para los primeros 600.000,00 EUR de base imponible general a tributar y el exceso al 47%. Del otro, a excepción de las rentas del trabajo, que tributan todas las obtenidas a nivel mundial, solo tributan los rendimientos obtenidos en España. Así por ejemplo, no tributaria la ganancia obtenida por la venta de un inmueble en el extranjero o el dividendo de unas acciones de una sociedad extranjera.

Respecto a los requisitos a cumplir para optar a este régimen especial son:

  • Que no hayan sido residentes en España durante los 10 periodos impositivos anteriores.
  • Que el desplazamiento se produzca por:
    • Un contrato de trabajo.
    • Por ser administrador de una entidad.
  • Que no obtengan rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España.

Modelos 149, 150 y 151

Veamos para qué sirve cada uno de estos modelos:

  • El Modelo 149 se utiliza para comunicar a Hacienda la opción por el régimen especial de los trabajadores desplazados, la renuncia al mismo, la exclusión y la fecha en la que termina el desplazamiento.
  • El Modelo 150 se utiliza para la declaración del IRPF en los casos de contribuyentes que hayan optado por este régimen antes del 1 de enero de 2015. Deben presentar este modelo los contribuyentes del IRPF a los que se aplique el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes casos:
    • Declaraciones que correspondan al ejercicio 2015 y restantes hasta que finalice la aplicación del régimen, o bien declaraciones extemporáneas de periodos no prescritos, solo en el caso de contribuyentes que hayan optado por aplicar el régimen especial en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.
  • El Modelo 151 es el que se utiliza para declarar el IRPF para los contribuyentes acogidos a este régimen especial desde el 1 de enero de 2015, fecha en la que cambia la normativa y, por lo tanto, el modelo a presentar.

En definitiva, en el caso en que seas un trabajador desplazado a España durante un tiempo, es importante que te informes, con un asesor fiscal experto, sobre la forma de tributar en España por los beneficios que obtengas. De esta forma evitarás sanciones e inspecciones de la Agencia Tributaria española.

En el caso en que estés en alguno de los supuestos anteriores y desees hablar con uno de nuestros asesores, no dudes en contactar con nosotros.