Se acaba de publicar el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (BOE 1 de marzo de 2014)

Este RDL aprueba una importante reducción de las cotizaciones sociales (tarifa plana reducida) para nuevas contrataciones indefinidas y en empresas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. La finalidad declarada de la norma es acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo.

1) La medida consiste en la reducción de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de los nuevos contratos indefinidos formalizados por escrito.

Es importante comentar que las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.


2) La comentada reducción es aplicable a los contratos indefinidos celebrados y formalizados por escrito desde el 25 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.


3) > Si la contratación es a tiempo completo, la cotización por contingencias comunes será de 100 euros mensuales.

> Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cotización por contingencias comunes será de 75 euros mensuales.

> Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cotización por contingencias comunes será de 50 euros mensuales.


4) La duración de la reducción será de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

En empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de celebrar el contrato al que se le aplica la reducción: finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, estas empresas tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.


5) Requisitos para acceder a la reducción:

> Obligaciones tributarias y de Seguridad Social: estar al corriente. Tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.

¿Qué sucede si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario?
Se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes del incumplimiento.

  • No haber extinguido, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que den derecho a la reducción, contratos de trabajo en las siguientes circunstancias:
  • Por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente improcedentes.
  • Por despidos colectivos.
  • En todo caso, no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

Incremento neto del empleo y mantenimiento del empleo:

Incremento neto del empleo en la empresa: contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

Mantenimiento del empleo: Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizará el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

La empresa no puede haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracción grave o de infracciones muy graves previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


6) Exclusiones para la aplicación de la reducción:

Están excluidos los trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

También están excluidos los trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Relaciones laborales de carácter especial.

Trabajos familiares: Se excluyen las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.


7) Incompatibilidades:

  • Es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
  • Contratos a tiempo parcial: No será de aplicación la reducción prevista a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.

8) Si la reducción se aplicara indebidamente:

Procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

En caso de que se incumpla el requisito del “mantenimiento del empleo” (36 meses), quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos (se prevé que no procederá exigir el recargo e interés de mora):

1º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia.

2º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia.

3º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.

Si necesitas saber más puedes consultar nuestro servicio de Asesoría Laboral.