Cualquier persona que tenga la consideración de residente fiscal en España estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante lo anterior, existe un régimen especial (popularmente conocido como Ley Beckham) para nuevos residentes en España o “impatriados” en los que se permite a éstas personas desplazadas por motivos laborales que trasladan su residencia, que tributen como si de no residentes se tratara. El régimen será de aplicación durante el mismo año de llegada y los próximos 5 años siguientes.

La finalidad de la creación del régimen fiscal de continua referencia es fomentar la contratación en España de personal altamente cualificado e incentivar y fomentar la atracción de talento mediante la aplicación de un régimen fiscal más favorable durante los primeros años de residencia.

La inclusión de los nuevos residentes en este régimen fiscal determinará que éstos únicamente tributen por las rentas obtenidas en España durante el año natural. Los rendimientos que éstos pudieran haber percibido en el extranjero (p.e. rentas por alquiler de inmuebles extranjeros, dividendos o ganancias patrimoniales fuera de España) no deberán declararse. A las rentas percibidas en España les serán de aplicación las siguientes tablas:

Para los rendimientos relativos a los dividendos, intereses por la cesión de capitales o las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones:

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Porcentaje
0,00 € 0,00 € 6.000,00 € 19%
6.000,00 € 1,140,00 € 44.000,00 € 21%
50.000,00 € 10.380,00 € 150.000,00 € 23%
200.000,00 € 44.880,00 € En adelante 26%
Resto de rentas percibidas:

Base liquidable Porcentaje
Hasta 600.000,00 € 24%
En adelante 47%

Para poder aplicar el régimen fiscal los nuevos trabajadores desplazados a España deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • No haber sido residente en España durante los 10 años anteriores al que se produce el traslado.
  • El motivo del traslado debe ser:
    • Por el inicio de una relación laboral o desplazamiento ordenado por el empresario; o,
    • Cuando se adquiera la condición de Administrador de una entidad de la que no se participa en el capital social.
  • Los rendimientos no pueden entenderse que sean percibidos mediante un establecimiento permanente.

La opción de acogerse al régimen especial deberá comunicarse expresamente a la Administración tributaria mediante el Modelo 149 y dentro del plazo de 6 meses desde el inicio de la actividad. Transcurrido ese plazo no será posible acogerse al régimen especial de impatriados. Quienes hayan decidido aplicar el régimen de referencia presentaran la declaración de sus rendimientos mediante el Modelo 151 dentro del plazo de presentación general del IRPF.

No dude en ponerse en contacto con nuestro equipo del departamento fiscal para asesorarle.