Cada vez que comienza un nuevo Gobierno, cambian los impuestos y, a principios de este año, han entrado en vigor diversas modificaciones de impuestos que han afectado sobre todo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto de Sociedades (IS).

Se estima que la mayor subida de los impuestos se producirá como consecuencia de las modificaciones del Impuesto de Sociedades, que permitirá recaudar al Gobierno, según sus propios datos, 4.655 millones de euros. Esto se produce debido a los cambios en la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades.

Deducción fiscal en el Impuesto de sociedades

Una deducción fiscal supone una reducción del importe a pagar por el impuesto debida a diversas circunstancias como pueden ser los gastos generados para producir ingresos. Las deducciones fiscales suelen estar limitadas o sometidas al cumplimiento de determinados requisitos.

En el caso del Impuesto de Sociedades, existen una serie de deducciones que se deben tener en cuenta a la hora de confeccionar el impuesto. Las principales deducciones son las siguientes:

Deducción de gastos financieros

En base al artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. La limitación establecida no será de aplicación respecto a las entidades de crédito y aseguradoras, y en el periodo impositivo en el que se extinga la entidad de que se trate, salvo que se trate de una reestructuración.

Deducción por doble imposición internacional

En el caso en que en la base imponible del contribuyente se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto.
  • El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

Con esta deducción se trata de incentivar el aumento de las inversiones en este tipo gastos por las empresas. El porcentaje de deducción en el caso de actividades de investigación y desarrollo es del 25% del gasto realizado en el periodo impositivo por este concepto, y del 8% de las inversiones en inmovilizado material e intangible, excluidos edificios y terrenos, siempre que estén afectos a la actividad de investigación y desarrollo.

En el caso de la innovación tecnológica el porcentaje de deducción es del 12% de los gastos realizados en el periodo impositivo por dicho concepto.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

En base al artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, darán derecho al productor a una deducción:

  • De un 20% respecto del primer millón.
  • De un 18% sobre el exceso de dicho importe.

Deducción por creación de empleo y trabajadores con discapacidad

Para el fomento de la creación de empleo la Ley del Impuesto de las Sociedades permite a las entidades que contraten a su primer trabajador mediante un contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, que se puedan deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

En el caso de los trabajadores con discapacidad, será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona /año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%, contratados por el contribuyente.

Modificaciones en las deducciones en el Impuesto de Sociedades

El pasado 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre, por que se modifican diversos impuestos, incluido el Impuesto sobre Sociedades y en lo que se refiere a las deducciones se establece lo siguiente:

  • Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas en ejercicios anteriores para grandes empresas. Se establecen los siguientes porcentajes:
    • Empresas con un importe neto de cifra de negocios superior a 60 millones de euros: 25%.
    • Empresas con un importe neto de cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros: 50%.
  • Límites deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar: 50% de la cuota íntegra.
  • Reversión de las pérdidas por deterioro del valor de participaciones que resultaron deducibles en periodos impositivos anteriores a 2013. Deberá realizarse por un importe mínimo anual y de forma lineal durante cinco años.

Si tienes alguna duda sobre el Impuesto de Sociedades o las deducciones que te puedes aplicar, contacta con nuetros asesores fiscales.