El Impuesto de Sociedades ofrece opciones muy interesantes de ahorro fiscal. En este artículo vamos a desgranar las distintas opciones para que puedas aprovecharlas y pagar menos impuestos.

No olvides que para poder aplicarlas, deberás cumplir los requisitos y nunca deberás exceder los limites de las deducciones.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El impuesto de sociedades es un impuesto directo que grava la renta de las empresas residentes en el estado español. Básicamente se trata de un impuesto sobre los beneficios de la empresa, como otros, contiene deducciones, por lo que resulta interesante conocer todos los mecanismos de ahorro que nos permite.

La última reforma fiscal, aprobada el 27 de noviembre de 2014, ha reestructurado gran parte de las deducciones posibles y ha eliminado la mayoría de las bonificaciones. Aun y así, siguen existiendo muchas posibilidades de ahorro para este impuesto.

¿Cómo ahorrar en el Impuesto de Sociedades?

En fiscalidad, previsión es igual a ahorro. En el caso del impuesto de sociedades, es básico analizar si las deducciones existentes pueden ser de aplicación en nuestro caso.

Es muy importante tener en cuenta que la ley del impuesto sobre sociedades ha cambiado para el ejercicio 2015, con importantes novedades.

¿Qué deducciones podemos aplicar en el Impuesto de Sociedades?

A pesar de la eliminación de algunas de ellas, se mantienen algunas deducciones interesantes para nuestras empresas, y aparecen algunas de nueva creación,

Reserva de capitalización

Sustituye a la antigua deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a la reciente inversión por beneficios. Se aplicará una reducción en la base imponible del 10% siempre que se cumplan los requisitos necesarios. Deberá provisionarse una reserva por el importe deducido y reflejarla en el balance, por eso tendremos que anotarla contablemente por separado y con un título adecuado.

Por otro lado, el incremento de los fondos propios deberá sostenerse durante los cinco años posteriores al cierre del periodo impositivo, a no ser que existan perdidas contables en la entidad.

Reserva de nivelación

Permite rebajar la base imponible hasta el 10% con la condición de no superar el millón de euros. Ha sido creada para entidades de dimensión reducida y pueden acogerse aquellas empresas con un ejercicio inferior a 10 millones de euros.

La deducción no es definitiva porque está condicionada a tener pérdidas fiscales durante los siguientes cinco años. En caso de tener beneficios se deberá devolver lo descontando previamente.

Deducciones para gastos en I+D+i

Han establecido una importante novedad en el mecanismo de monetización previsto para la deducción en I+D+i. Se nos ofrece la posibilidad de obtener un descuento del 20% del importe deducido, con un máximo anual de 2 millones de euros. Estos podrán sumarse a los 3 millones ya existentes en las otras deducciones.

Hay que tener en cuenta para esta deducción que no podremos superar nunca el 10% del importe neto de la cifra de negocios.

Sector cinematográfico y de las artes escénicas

Se trata de la deducción menos conocida por las empresas. La última reforma fiscal ha aumentado el porcentaje de deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, pero hay que tener en cuenta que ha introducido un requisito de localización para potenciar las producciones realizadas sustancialmente en España.

La deducción en estos casos se sitúa en el 20% para el primer millón de euros y en dos puntos menos en caso de superar esa cantidad. Bajo ningún concepto se podrá superar los cifra de 3 millones de euros.

Por último, para la inversión en grandes producciones internacionales se establece una deducción del 15% para los gastos realizados en el territorio español.

Conclusiones

Es muy importante valorar las ventajas de ahorro fiscal que puedes aprovechar en el Impuesto de Sociedades. Muchos desconocen que están pagando más de lo que deberían y cuando se dan cuenta suele ser ya demasiado tarde.

Si necesitas más información sobre el Impuesto de Sociedades, ponte en contacto con nuestros asesores fiscales.