Se extienden las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha acordado prorrogar las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero de 2021.

Ayudas autónomos | ETL ILIA

¿A quién está dirigida la ayuda?

  • A trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta prestación?

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas.

¿Y si no cumplo lo requisitos?

Quiénes no cumplan los requisitos (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) podrán acceder a una nueva ayuda por bajos ingresos.

¿Cuál será la cuantía de la prestación?

  • 50% de la base mínima de cotización.
  • Esta cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.
  • 40% si conviven dos o más familiares y si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación.

¿El autónomo tendrá que seguir pagando cuotas a la Seguridad Social durante la prestación?

  • No y ese periodo le contará como periodo cotizado.

¿Hasta cuando quedará el autónomo libre de pagar dichas cuotas?

  • La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

¿Qué más incluye este acuerdo?

  • Incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que:
    • Durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos:
      • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019
      • No superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
  • Quienes no cumplan estos requisitos (por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario de 12 meses):
    • Podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos si sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional.

    • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar as cuotas y le computará como cotizado.

  • Incluye la prorroga de las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales.

    • Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.

    • No superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020.

    • No haber desarrollado actividad, no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

    • La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.

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2021-05-05T15:10:29+02:007 octubre 2020|Categorías: Blog Asesoría Fiscal|Etiquetas: |

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha acordado prorrogar las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero de 2021.

Ayudas autónomos | ETL ILIA

¿A quién está dirigida la ayuda?

  • A trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta prestación?

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas.

¿Y si no cumplo lo requisitos?

Quiénes no cumplan los requisitos (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) podrán acceder a una nueva ayuda por bajos ingresos.

¿Cuál será la cuantía de la prestación?

  • 50% de la base mínima de cotización.
  • Esta cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.
  • 40% si conviven dos o más familiares y si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación.

¿El autónomo tendrá que seguir pagando cuotas a la Seguridad Social durante la prestación?

  • No y ese periodo le contará como periodo cotizado.

¿Hasta cuando quedará el autónomo libre de pagar dichas cuotas?

  • La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

¿Qué más incluye este acuerdo?

  • Incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que:
    • Durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos:
      • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019
      • No superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
  • Quienes no cumplan estos requisitos (por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario de 12 meses):
    • Podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos si sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional.

    • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar as cuotas y le computará como cotizado.

  • Incluye la prorroga de las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales.

    • Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.

    • No superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020.

    • No haber desarrollado actividad, no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

    • La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.

2020-10-22T12:01:14+02:007 octubre 2020|Categorías: Blog Asesoría Fiscal|Etiquetas: |

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