¿Tienes acciones en bancos extranjeros? Si tu respuesta es afirmativa, debes saber qué es el modelo D6 (declaración de inversiones en el exterior en valores negociables), cuándo se debe presentar y qué ocurre si lo presentas fuera de plazo. Te contamos todos los detalles a continuación.

¿Qué es el modelo D6?

Se trata de un modelo complementario al modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) que contempla dos supuestos:

  • La declaración de derechos. Si tienes valores que coticen en bolsa depositados en entidades extranjeras o tienes acciones en entidades españolas que estén depositadas en un bróker extranjero deberás hacer esta declaración, considerando la situación a 31 de diciembre de cada año.
  • La declaración de flujos. Tendrás que presentar esta declaración en los siguientes casos:
    • Cuando la inversión o liquidación que se efectúe en sociedades no residentes suponga tener el 10% del capital.
    • Si el importe supera los 1.502.503,26 euros, también tendrás que hacer esta declaración.
    • Si formas parte del órgano de administración.

En este caso la declaración deberá presentarse en los 30 días siguientes a la realización de la operación.

Es importante que recuerdes que no se deben presentar en un mismo modelo las declaraciones de flujos y las de depósitos, sino que se tienen que hacer por separado.

¿Cómo se cumplimenta y presenta el modelo D6?

Puedes descargar el modelo D6 en la página web de la Secretaría de Estado de Comercio y lo deberás presentar de forma telemática, salvo que seas persona física, en cuyo caso podrás utilizar los impresos disponibles y realizar la presentación telemática o en papel.

Además del formulario con el modelo D6 tendrás que adjuntar la fotocopia de tu DNI o permiso de residencia y la fotocopia de extracto de la cuenta en la que están depositados los valores.

Modelo D6 fuera de plazo: ¿Qué ocurre?

El modelo D6 es un modelo obligatorio pero puede ocurrir que por desconocimiento o debido a un despiste o error, no presentes el modelo D6 o lo hagas fuera de plazo.

En estos casos te pueden imponer una sanción cuyo importe dependerá de factores como si presentas la declaración voluntariamente o te tiene que requerir hacienda.

La no presentación del modelo se considera una infracción administrativa leve que se pueden sancionar con el 25% del importe no declarado, con un importe mínimo de 3.000 euros.

En el caso de una presentación del modelo D6 fuera de plazo, se podrá imponer una sanción de entre 150 y 300 euros si la presentación se realiza dentro de los 6 primeros meses, y de entre 300 y 600 si se hace después.

Si se da el supuesto de ocultación de datos, por ejemplo, la calificación de la infracción podría ser de grave o muy grave y la sanción podría ser mayor.

En cualquier caso, es importante que conozcas tus obligaciones fiscales y que consultes con expertos fiscalistas que estudien y analicen tu caso particular, te orienten sobre los pasos a seguir y elaboren la declaración del Modelo D6.