¿Tienes criptomonedas en el extranjero? ¿Sabes qué modelos tributarios debes declarar? Si quieres invertir en criptomonedas debes conocer el Modelo 721 y las novedades de dicho modelo para 2022. Te contamos todos los detalles en este artículo.

El Modelo 721 se ha creado para que los contribuyentes que tengan criptomonedas en el extranjero las declaren, de forma que se eviten el fraude y la evasión fiscal. Hasta ahora el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) no contemplaba las criptomonedas de forma concreta, por lo que, para controlarlas, se ha aprobado el nuevo Modelo 721. El Modelo 721 se dirige a personas físicas que posean criptomonedas en el extranjero con un valor mínimo de 50.000 euros.

¿Qué novedades se ha producido en 2022 respecto al Modelo 721 y las criptomonedas?

Si tienes criptomonedas en el extranjero o están pensando en invertir en este tipo de activos es fundamental que conozcas las novedades que se han producido en 2022 respecto al Modelo 721. Son las siguientes:

  • Inicio de uso del Modelo 721. Se espera que el modelo comience a funcionar en 2023.
  • Primera declaración. La primera declaración con el modelo 721 se referirá al año 2022 y se producirá en el primer trimestre de 2023, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.
  • Criptomonedas. Este año también se han establecido qué criptomonedas se considerará que se encuentran en el extranjero. En este sentido, la Agencia Tributaria ha establecido que se considera que los activos se encuentran en otro país cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que los custodia proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a declarar en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades o sobre el patrimonio o sobre la renta de no residentes.
  • Contenido del Modelo 721. Por lo que se refiera al contenido del Modelo 721 es muy similar al del Modelo 720 y deberá incluir los siguientes datos: nombre completo del contribuyente o razón social, domicilio y teléfono, datos de la plataforma que custodia las criptomonedas (nombre, domicilio y NIF), código del país de residencia fiscal, clave pública relativa las criptomonedas del declarante, número de monedas que se poseían al principio de año y las que se poseen a 31 de diciembre, así como su valor. En relación al valor, se establece en la normativa aplicable que se considerará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezca las principales plataformas de negociación o se utilizarán mecanismos usualmente utilizados para la valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros.
  • Obligación de presentar el Modelo 721. No habrá obligación de presentar el Modelo 721 en relación a las criptomonedas en los casos en que el saldo a 31 de diciembre de cada año no sea superior a los 50.000 euros de forma conjunta. Por lo tanto, si tienes varios tipos de criptomonedas se sumará el valor de todas y si el resultado es superior a 50.000 euros tendrás que presentar el Modelo 721.
  • Otros modelos complementarios. Junto con el Modelo 721 se han aprobado otros dos modelos que se deberán presentar. Son el Modelo 172 y el Modelo 173 que deberán presentar las empresas que tengan su residencia fiscal en España y que intervengan en operaciones con criptomonedas, es decir, las plataformas que crean monederos virtuales y las agencias de cambio, entre otras. Con el Modelo 172 se declaran los saldos y con el Modelo 174 las operaciones. Los dos modelos deberán presentarse durante el mes de enero de cada año. La primera declaración se realizará, también, en el mes de enero de 2023.

Otras obligaciones tributarias que deberás cumplir si tienes criptomonedas

Junto con el Modelo 721 (para el caso en el que superes el límite de 50.000 euros), en relación con las criptomonedas debes considerar otros impuestos como los siguientes:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En el caso en que obtengas una ganancia patrimonial derivada de la venta de criptomonedas o del intercambio de criptomonedas vas a tener que incluir el ingreso en la declaración del IRPF. Aunque no existe la obligación de declarar las pérdidas que se produzcan como consecuencia de la transmisión de criptomonedas, es aconsejable hacerlo, ya que se podrán compensar en la declaración de la renta las ganancias futuras que obtenga el contribuyente.
  • Impuesto sobre el patrimonio. En el caso del impuesto sobre el patrimonio cada comunidad autónoma establece un mínimo exento que en general suele ser de 700.000 euros, de manera que aquellas personas que tengan un patrimonio con un valor superior deberán declarar este impuesto.
  • IVA. En España la compraventa de criptomonedas está exenta de IVA. Sin embargo, en el caso de que compres un bien o un servicio y lo pagues con criptomonedas tendrás que abonar el IVA. En el caso de la minería de criptomonedas, la actividad tampoco está sujeta a IVA, pero quien la practique no se podrá deducir los gastos derivados de su actividad.

Si has vendido criptomonedas o tienes pensando invertir en este tipo de activos, es fundamental que cuentes con la ayuda de una asesoría fiscal experta en la tributación de criptomonedas que realice un estudio previo de la inversión que ha realizado, valore las ganancias que has obtenido y elabore y presente las declaraciones de impuestos que sean obligatorias por ley. Es importante recordar que, por ejemplo, la no presentación del Modelo 720 o la presentación fuera de plazo, puede suponer la imposición de una sanción elevada y a la que hay que añadir la sanción en el IRPF que puede llegar al 150% del importe no declarado.

En definitiva, antes de realizar una inversión en criptomonedas debes analizar con precaución las repercusiones fiscales de dicha inversión para no cometer errores y que Hacienda realice una inspección o imponga una sanción o recargo.

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