Modelo 720:
Declaración Informativa

Declaración sobre bienes y derechos
situados en el extranjero.

Estudiamos el caso, asesoramos, confeccionamos y presentamos el Modelo 720 para nuestros clientes y para otras asesorías.

En ETL ILIA somos expertos en fiscalidad internacional y, específicamente, en el Modelo 720. Conocemos en profundidad las características, casuísticas y consecuencias de la presentación y de la no presentación de la declaración informativa de bienes en el extranjero.

Presentamos el modelo para todo tipo de clientes, tanto personas físicas como asesorías fiscales y gestorías que nos piden soporte o nos subcontratan los Modelos 720 más complicados.

Tenemos a un equipo de más de 10 personas especializadas en las distintas áreas de la declaración. Recibimos formación y la impartimos, de esta manera nos mantenemos actualizados conforme a las novedades legislativas y a las consultas vinculantes que aparecen.

Somos consumados expertos en este campo y podemos ayudarte, acompañarte y ocuparnos de todo el proceso. Desde el asesoramiento inicial, hasta la confección y presentación del modelo, nos ocupamos de todo.

Estamos también especializados en las sanciones del Modelo 720. Te asesoramos sobre el actual estado de las mismas, y hacemos todo tipo de recursos a Hacienda. También somos expertos en la confección y presentación de los modelos D6 y ETE.

Ayudamos a todo tipo de clientes, con patrimonios grandes y pequeños. Con total transparencia y sin compromiso facilitamos un presupuesto adaptado a cada caso.

Somos especialistas en el Modelo 720, sabemos lo que hacemos.

Nos ocupamos de todo el proceso para tu tranquilidad: más de 850 declaraciones presentadas con éxito lo acreditan.

¿En qué consiste nuestro servicio?

Caso práctico real

Queremos enseñarte cómo se resuelve en ETL ILIA un caso real de Modelo 720. Descubre con qué herramientas y estrategias ayudamos a una pareja con su declaración de inmueble no declarado en el extranjero.

Estamos especializados
en el Modelo 720
y en evitar
las sanciones asociadas

En todos estos años de experiencia con el Modelo 720 (desde su implementación) nos hemos especializado en asesorar la presentación del Modelo 720 fuera de plazo. En estos casos, es sumamente importante contar con un asesor fiscal especializado en el tema para evaluar las consecuencias de la presentación extemporánea de la declaración de bienes en el extranjero.

Hay que tener en cuenta que la presentación fuera de plazo puede tener importantes consecuencias en otros impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Modelo D6, el Modelo ETE… En ocasiones, estas sanciones pueden llegar a suponer hasta el 150% del importe no declarado. En ETL ILIA somos expertos en evitar las sanciones del Modelo 720 y en caso de que esto no sea posible, nos ocupamos de interponer los recursos necesarios ante Hacienda.

1. Modelo 720

a. ¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720, o declaración de bienes en el extranjero, es una declaración informativa que contiene los activos, bienes o derechos que un contribuyente tiene el extranjero. Es importante discernir ‘declaración’ de ‘impuesto’. En el Modelo 720 se trata de declarar, pero nunca conlleva el ingreso de ninguna cuota tributaria, a excepción, claro está, de las posibles sanciones.

La confección y presentación del Modelo 720 está regulada en la siguiente legislación:

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. (BOE 31-enero-2013)

El Modelo 720 es uno de más polémicos que existen, especialmente en lo relativo a sus elevadas sanciones, que son objeto de importantes disputas judiciales.

El Modelo 720 empezó a declararse en al año 2012, y surgió con el claro propósito de aflorar bienes en el extranjero, que tradicionalmente escapaban al control de la Agencia Tributaria Española. Mucho que ver con esto tuvo la famosa “Amnistía Fiscal” del año 2012, que permitía a los contribuyentes con rentas, bienes o derechos en el extranjero, regularizar su situación con el fisco a un coste más que aceptable. Como continuación de dicha regularización, la AEAT estableció la obligatoriedad de declarar todos los bienes situados fuera de España, con el claro objetivo de evitar la acumulación de patrimonio no declarado.

¿Quieres saber si estás obligado a presentar el Modelo 720 | ETL ILIA

Capítulo aparte merecen las sanciones que Hacienda impone por la no presentación o por la presentación fuera de plazo del Modelo 720, que han suscitado todo tipo de polémicas desde su instauración. Estas sanciones pueden llegar a importes realmente elevados, desde 1.500 hasta 10.000 €, por no mencionar las sanciones previstas en IRPF para algunos casos, que pueden alcanzar el 150% del importe no declarado. Cabe destacar que dichas sanciones se encuentran exactamente inmersas en una batalla judicial entre el estado español (Hacienda) y el Tribunal europeo, que las considera desproporcionadas.

El Modelo 720 consta de 3 bloques, donde se declaran todos los bienes en el extranjero, separados por categorías. Cada uno de estos bloques constituye una obligación de declarar independiente. Es decir, se debe declarar el Modelo 720 si cualquiera de sus bloques cumple los requisitos de obligatoriedad (por norma general, superar los 50.000 € de valoración en cualquiera de los bloques).

Cuentas Corrientes y depósitos en entidades bancarias situadas en el extranjero.

Este bloque corresponde a las cuentas de cualquier tipo en entidades financieras fuera de España. Con carácter general, este apartado suele corresponder con las cuentas corrientes, depósitos y tarjetas de crédito o similares. En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”.

La información que debemos proporcionar a la AEAT en este apartado es:

  1. Razón social o denominación y domicilio de la entidad.
  2. Identificación numérica de las cuentas.
  3. Fecha de apertura o cancelación,
  4. Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
  5. Saldo en la fecha de cancelación o desvinculación.

Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.

Este bloque corresponde a valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Con carácter general, se declaran acciones, valores y seguros situados o gestionados por entidades situadas fuera de España. En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”.

La información que debemos proporcionar a la AEAT en este apartado es:

  1. Acciones y participaciones:
    • Razón social o denominación y domicilio de la entidad.
    • Número y clase de acciones.
    • Valor a 31 de diciembre.
  2. Seguros:
    • Razón social o denominación y domicilio.
    • Valor de rescate a 31 de diciembre.
  3. Rentas temporales y vitalicias:
    • Razón social o denominación y domicilio.
    • Valor de rescate a 31 de diciembre.

Bienes o derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Este bloque corresponde a los inmuebles de cualquier tipo (casas, pisos, terrenos..) situados en el extranjero. En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”

b. ¿Quién debe presentar el Modelo 720?

Estarán obligados a presentar el Modelo 720, o Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

Por regla general, deben declarar el Modelo 720 las personas físicas con activos en el extranjero valorados en más de 50.000 €.

  1. Que sean titulares, representantes, beneficiarios u ostenten poderes de disposición de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Es decir, las personas o entidades jurídicas con relación directa o indirecta con cuentas corrientes o no corrientes de bancos situados fuera del territorio español.
  2. Cuando sean titulares, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Es decir, los contribuyentes que ostenten valores o acciones de entidades situadas fuera del territorio español, principalmente brokers extranjeros, acciones…
  3. Cuando resulten titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  4. Cuando resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  5. Cuando sean titulares o tengan la consideración de titular real, respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

A modo de resumen, y con carácter general, debe presentar el Modelo 720 cualquier contribuyente (generalmente personas físicas), que tenga cuentas, acciones, valores, seguros o inmuebles por un valor superior a los 50.000 €.

Si quieres saber si está obligado a presentar el Modelo 720, no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores que te resolverán cualquier duda que puedas tener.

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c. Exenciones en la presentación del Modelo 720

Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 € de valor en ninguno de los bloques de la declaración. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 €, entonces persiste la obligación de presentar.

Tampoco, cuando tratándose de una persona jurídica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exención exonera al titular (persona jurídica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables…

No se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 € de valor en ninguno de los bloques de la declaración.

Por lo tanto, esta exención exime a las personas jurídicas de la obligación de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se encuentren reflejados en su contabilidad de forma correcta.

Habiendo declarado ya en ejercicios anteriores el Modelo 720, el contribuyente estará exonerado de volver a presentar la declaración en años venideros siempre que no se produzcan variaciones al alza superiores a 20.000 € en ninguno de los activos declarados y siempre que no haya habido cancelaciones de cuentas, valores, inmuebles…

No olvides consultar nuestras preguntas frecuentes y nuestros casos prácticos sobre el Modelo 720.

d. ¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

La declaración de bienes en el extranjero se presenta entre el primero de enero y el 31 de marzo. Suministrando siempre la información relativa al ejercicio
inmediatamente anterior.

En lo relativo a declaraciones fuera de plazo, cabe destacar que, a expensas de cómo acabe el litigio, hay varios supuestos de no prescripción de la declaración, con lo que nos podemos encontrar con aspectos que simplemente no prescriban.

e. ¿Cómo se presenta el Modelo 720?

Esta declaración se presenta exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con los requisitos y procedimiento descritos en los artículos 5 y 6 de su orden de aprobación. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.

2. Riesgos y sanciones

Como hemos venido anticipando, el Modelo 720 conlleva riesgos y sanciones muy importantes. La declaración de bienes en el extranjero se ha convertido, probablemente en una de las más controvertidas y polémicas que existen, en especial en relación a sus sanciones, que se encuentran en la actualidad inmersas en importantes disputas judiciales.

Entre estas características se cuentan la no prescripción de algunos de sus contenidos y las desproporcionadas sanciones que Hacienda aplica por la no presentación o por la presentación fuera de plazo, incluso sin requerimiento de la AEAT.

El riesgo de no presentar el Modelo 720, o hacerlo de forma incorrecta o incompleta, es de proporciones considerables. Este riesgo, como hemos comentado, no se limita al propio Modelo 720, sino que puede tener consecuencias muy importantes a efectos de IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio.

Especialmente importante deviene el riesgo en el hipotético caso de no poder justificar el origen de los bienes o derechos, escenario en el cual, podemos estar hablando de sanciones que superen el 150% del importe de los propios bienes no declarados.

En consecuencia, es significativamente importante ponerse en caso de un buen asesor fiscal para evaluar los riesgos, sanciones y dudas respecto a la presentación del Modelo 720.

Para conocer el importe de las sanciones que aplica Hacienda en relación al Modelo 720, consulte nuestra sección de Sanciones Modelo 720.

Cabe destacar que el régimen sancionador de la declaración de bienes en el extranjero cada vez se encuentra más en entredicho y, por tanto, conviene tener en cuenta que el contribuyente tiene siempre el derecho de defenderse delante de la AEAT o de los tribunales, buena prueba de ello son las recientes consultas vinculantes emitidas por la AEAT, así como la sentencia (STSJ Nº0208 01073/2018), del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

En este sentido, en ETL ILIA somos especialistas, no solo en la confección y presentación del Modelo 720, sino también en todo lo relacionado con recursos administraros o judiciales, consultas vinculantes y, en general, en al defensa de nuestros clientes frente a las sanciones impuestos por Hacienda en relación al Modelo 720.

3. Implicaciones del Modelo 720 en otros impuestos

Como hemos mencionado con anterioridad, el Modelo 720 puede tener implicación más allá de sus propios contenidos, y estas implicaciones deben ser tenidas en cuenta. Los principales impuestos relacionados son:

  • Impuesto sobre el Patrimonio: El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes que ostenta un contribuyente tanto en territorio español como en el resto del mundo. En lo referente a los bienes (dinero, acciones, valores, seguros, inmuebles) situados en el extranjero, por supuesto, estos son exactamente los mismos que los contenidos en el Modelo 720. Los bienes declarados en el 720, por lo tanto, se declaran íntegramente en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumplan los requisitos de obligatoriedad en Patrimonio. Por norma general, si la valoración de los activos contenidos en el Modelo 720 supera los 500.000 €, es muy probable que exista la obligatoriedad de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • IRPF: La declaración de la renta también puede tener relación con la declaración de bienes en el extranjero, principalmente por 2 motivos.
    En primer lugar, si los bienes contenidos en el Modelo 720 (singularmente acciones, valores e inmuebles) generan algún tipo de rendimiento. Por ejemplo; intereses de cuentas corrientes o de valores, alquileres de inmuebles…), estos rendimientos se declaran siempre en IRPF. No debemos olvidar que, en la declaración de la renta, el contribuyente declara por su renta mundial, es decir, por las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo.
  • Modelo D6: El Modelo D6 está estrechamente relacionado con el Modelo 720. Si en la declaración de 720 se declaran valores en el extranjero por valor igual o superior a 50.000 €, también se deberá declarar en el Modelo D6.
  • Formulario ETE: El formulario ETE se deberá presentar en el supuesto de que la cuantía de las transacciones con no residentes declaradas en el Modelo 720, supere el 1.000.000 €. Si el importe no supera el millón de euros, el contribuyente queda exento de la obligación de presentar dicho modelo, salvo que el Banco de España lo solicite.

Otro aspecto importante en la relación entre el Modelo 720 y la declaración de la renta se encuentra en las discutidas sanciones aplicadas a tenor de la afloración de bienes no justificados en el Modelo 720. En este caso, y a expensas de saber cómo acaba el periplo judicial de la declaración de bienes en el extranjero, la AEAT estipula sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado. Efectivamente, Hacienda puede llegar a imponer sanciones que superan con mucho el valor del propio bien.

4. Conclusiones

Como habrá deducido el lector que pacientemente haya llegado a este punto, el Modelo 720 presenta particularidades que lo hacen especialmente relevante.

Se trata de una de las declaraciones con mayor riesgo a nivel de sanciones, que pueden llegar a superar incluso la propia valoración de los activos contenidos en la declaración.

Por este y otros motivos es esencial ponerse en manos de un buen asesor fiscal en lo relativo al Modelo 720, para estar seguros de los pasos a realizar y de que el asesoramiento, confección y presentación de la declaración de bienes en el extranjero se realiza con la mayor profesionalidad y diligencia.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de asesores especializados en el Modelo 720.