Para este ejercicio 2024, la Agencia Tributaria (AEAT) ha implementado una nueva declaración informativa en relación a la tenencia de monedas digitales o criptomonedas situadas en el extranjero, el modelo 721. La idea de esta declaración es recopilar todas las informaciones necesarias para conocer la suma de activos en forma de criptomonedas por parte de los residentes fiscales en España. Consecuentemente, estas informaciones serán utilizadas para contrastar con otras declaraciones relacionadas con dichos activos, como son sus rendimientos en el IRPF, por ejemplo.
Es importante conocer algunos puntos esenciales sobre si estás o no obligado a declarar, para ello, le presentamos el siguiente esquema, que le ayudará a saber en qué situación se encuentra como inversor en criptomonedas. Habrá obligación de presentarlo cuando:
Tus monedas se encuentren en una hot wallet o cartera caliente custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año. Un ejemplo de este tipo de carteras serían plataformas como Binance, Coinbase, Crypto.com, o Kraken, entre otras.
Las que se encuentren una cold wallet o billetera, que se caracteriza por no estar conectada a internet y ser simplemente un lugar donde almacenar las monedas digitales, no se deberán presentar en ninguna declaración informativa. Esto se desprende de la consulta vinculante V2290/2023 realizada a la Dirección General de Tributos. Tampoco se deberán declarar aquellas monedas virtuales que se encuentren en hot wallets pero que tú mantengas el control de las claves y, por tanto, no estén custodiadas por un exchange.
¿Tu gestor de criptomonedas está situado en el extranjero? El Banco de España ha publicado un listado con todas las entidades gestoras de criptomonedas inscritas para poder operar en España. No obstante, ello no significa que automáticamente estas queden fuera del ámbito del modelo, deberás comprobar si tu entidad de salvaguarda es residente en España o dispone de un establecimiento permanente, es decir, si dispone de un NIF español. Si dispone de uno, será tu entidad gestora la que deberá presentar el modelo 172 declarando tus activos por ti.
Por otro lado, solo existirá obligación cuando dispongas a 31 de diciembre de más de 50.000 euros de activo en monedas digitales. Es importante hacer énfasis en la valoración de la moneda digital, ya que, a veces, puede ser difícil encontrar el cambio correcto.
Después de presentarlo por primera vez, deberás volverlo a presentar cada vez que, a 31 de diciembre, tengas un incremento en 20.000 euros con respecto a tu última declaración o haya cancelaciones/ventas de activos declarados previamente.
En cuanto a la información que necesitamos para realizar una correcta declaración de tus criptomonedas, es la siguiente:
Un listado donde consten todos tus activos en criptomonedas situadas en el extranjero.
Deberá constar:
- La denominación de la moneda.
- Las unidades.
- Su valor total en euros a 31 de diciembre.
- La denominación de la entidad de salvaguarda.
Todo ello desglosado por criptomoneda y exchange.
La información completa de las entidades de salvaguarda con las que operes tú, donde se indique si la gestora es residente en España y su NIF.
En caso de utilizar una entidad gestora que disponga de residencia española, te deberás asegurar de si tu gestor es la misma entidad española o, por otro lado, dicha entidad desde una filial en el extranjero; esto es, usualmente, cómo estés dado de alta en el portal de la entidad.
También es importante hacer mención al régimen sancionador de este modelo.
Por un lado, tenemos las sanciones que se imponen por dejar de tributar los rendimientos de las criptomonedas, que normalmente se tributan por el IRPF. Pero en este caso nos centraremos en las sanciones por ocultar a la Administración las divisas digitales. No prestar la información constituye una infracción leve y está sujeta a una sanción de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad no declarados y puede ascender hasta un máximo de 20.000 euros.
Finalmente, cabe recordar que este modelo solo aplica a las criptomonedas no avaladas por ningún estado o entidad.
Es decir, el dinero FIAT (dinero fiduciario de curso legal, por ejemplo, euros, dólares, libras, etc.) que se posea en las mismas carteras no será objeto del modelo 721, sino del modelo 720.
Finalmente, te recordamos que el plazo de declaración finaliza el próximo 1 de abril de 2024.
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