¿Sabes que si has invertido en criptomonedas en 2021 debes incluirlo en la Declaración de la Renta? En este artículo te contamos en qué casos deberás declarar las criptomonedas, cómo hacerlo, qué ocurre si realizas una actividad de minería de criptomonedas y si se pueden compensar pérdidas con ganancias.
Preguntas y respuestas sobre cómo declarar criptomonedas
Las monedas digitales se han convertido en una forma de inversión para muchas personas, pero generan diversas dudas en cuanto a su tributación. A continuación, te proponemos varias preguntas frecuentes y sus respuestas respecto a cómo declarar criptomonedas en 2022.
¿En qué casos hay que declarar las criptomonedas en el IRPF?
El artículo 33.1 de la Ley del IRPF establece que:
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
Si has comprado criptomonedas, pero se trata solo de una inversión, no se declara. Lo que se incluye en la declaración de la renta es la ganancia que se obtiene con la transmisión. Sin embargo, si lo que has invertido en criptomonedas es una cantidad elevada deberás tener en consideración que puede que tengas que presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, tal y como veremos a continuación.
Las operaciones que tendrás que declarar en el IRPF son las siguientes:
- Permutas, es decir, intercambio de una criptomoneda por otra.
- Compra y venta.
- Minería.
- Staking, que supone el mantenimiento de criptoactivos bloqueados en un wallet para obtener un rendimiento también en criptomonedas, por ejemplo. Es una operación muy parecida al Farming o al Minting.
- Reparto gratuito de criptomonedas a cambio de datos personales. Es necesario reflejar en la declaración de la renta la ganancia recibida.
- Préstamo de criptomonedas a una persona a cambio de intereses.
¿Tengo que hacer el Impuesto sobre el Patrimonio?
En el caso en que el total de tus bienes (incluidas las criptomonedas que poseas) a 31 de diciembre sea superior al límite establecido en la comunidad autónoma donde declaras, deberás incluirlas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Es importante ver el límite que establece cada comunidad autónoma para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Por ejemplo, en Madrid el límite se ha establecido en dos millones de euros.
¿Debo incluir las criptomonedas en el Modelo 720?
El pasado 31 de marzo finalizó el plazo para presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) y Hacienda indicó que en dicho modelo no se debían incluir las monedas virtuales que se encuentren en el extranjero respecto al ejercicio correspondiente a 2021. Para años posteriores, será necesario ver las indicaciones de Hacienda.
¿Qué hago sin mis criptomonedas han aumentado de valor, pero no las he vendido?
En el caso en que hayas comprado criptomonedas y hayan aumentado de valor, pero no las hayas vendido ni hayas realizado ninguna operación con ellas, no tendrás que declarar criptomonedas en 2022.
¿Qué porcentaje se aplica a la ganancia de criptomonedas?
Si has vendido criptomonedas en 2021 y has obtenido una ganancia patrimonial, deberás incluirla en la base del ahorro y el tipo a aplicar será de entre el 19% y el 25%.
¿Puedo compensar pérdidas con ganancias?
La respuesta es que sí es posible compensar pérdidas con ganancias, pero para poder hacerlo correctamente es fundamental poder acreditar toda la información sobre las fechas de adquisición y venta, así como los valores en esos momentos.
Si solo has tenido pérdidas en 2021 es recomendable que las reflejes en la declaración del IRPF para poder compensarlas en años posteriores.
¿Qué ocurre si soy autónomo y me dedico a la minería de criptomonedas?
En el caso en que te dediques al minado de criptomonedas se considera que realizas una actividad económica y tendrás obligaciones con la Seguridad Social como darte de alta como autónomo.
Las operaciones de minado de criptomonedas no están sujetas al IVA, por lo que el minero no se podrá deducir ningún gasto derivado de la actividad como el alquiler de local o la compra de software.
Pasos para declarar criptomonedas en la Declaración de la Renta en 2022
Si quieres declarar criptomonedas en 2022 puedes seguir los siguientes pasos:
- Descarga el historial del Exchange. El historial te va a dar información sobre todos los movimientos que has hecho y ver las pérdidas y ganancias que has obtenido. Generalmente, se suele descargar pulsando en: perfil-herramientas-informes.
- Calcula el valor unitario, el de adquisición y el de transmisión. En una tabla de Excel puedes incluir varias columnas para ver claramente todos los datos: transacción, fecha, compra o venta, criptomoneda, cantidad, comisiones, valor pagado o recibido, valor unitario, valor de transmisión, valor de adquisición y pérdidas y ganancias.
- Incluye los datos en la declaración de la renta. Finalmente, deberás incluir los datos en la declaración de la renta. Desde este año podrás encontrar en la declaración de la renta de 2021 una casilla para incluir las criptomonedas en el apartado “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”, bajo el título “Saldos de monedas virtuales”.
Criptomonedas y Hacienda en España
Si tienes criptomonedas, estás obligado a declararlas ante la Hacienda española y no lo haces, corres un riesgo fiscal de que se considere una infracción tributaria y te impongan una sanción. En el caso en que realices voluntariamente la declaración de las criptomonedas, fuera de plazo, sin ser requerido por Hacienda, te podrán imponer un recargo que será de entre el 5% y el 20% en función del tiempo que haya transcurrido desde que tuviste que hacer la declaración.
Tal y como has visto, es importante que, antes de declarar las criptomonedas en la renta o en otros impuestos, te informes con un asesor fiscal de las obligaciones tributarias a cumplir para que estudie tu caso, te indique las declaraciones a presentar y realice todos los trámites en tiempo y forma.
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