Si te has planteado emprender y crear una empresa, puedes hacer dos cosas: darte de alta como autónomo o constituir una sociedad mercantil. La creación de una sociedad conlleva una serie de trámites que conllevan tiempo.

Los trámites a realizar son los siguientes:

  • Solicitud de certificación negativa del nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Solicitud del Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria.
  • Otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad ante Notario que contendrá:
    • La voluntad de constituir una sociedad.
    • La identidad de los socios.
    • Las aportaciones de cada socio y la numeración de cada participación.
    • La identificación de la persona que represente a la sociedad.
    • Pactos que acuerden los socios.
    • Los estatutos que, a su vez contendrán:
      • La denominación social.
      • El objeto social.
      • El domicilio.
      • El capital social.
      • La forma de administración.
      • La forma de deliberar y tomar acuerdos.
    • Pago de los impuestos y tasas que correspondan.
    • Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

¿Qué ventaja aporta la constitución de una sociedad por vía telemática?

Como ya sabrás, existen diversos tipos de sociedades, y las más comunes son la sociedad limitada y la sociedad anónima. En el caso de la sociedad limitada, la constitución se puede realizar de forma tradicional, acudiendo a todos los organismos implicados o de forma telemática.

La forma telemática ofrece la ventaja de un ahorro de tiempo porque es posible constituir una sociedad en 48 horas a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o por ti mismo a través del portal CIRCE.

¿Qué documentos son necesarios para la creación telemática de una empresa?

La documentación necesaria para constituir una empresa de forma telemática es la siguiente:

  • Original y copia del DNI de cada uno de los socios.
  • Original y copia de la Tarjeta de la Seguridad Social de los socios que se den de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Original y copia del DNI y de la Tarjeta de la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Contrato o acuerdo de contratación de los trabajadores.
  • Certificación negativa de la denominación de la sociedad.
  • En el caso de extranjeros: NIE.
  • Socios casados: DNI o NIE del cónyuge.

Además de lo anterior, deberás aportar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, el código CNAE, el domicilio de la empresa y la actividad que va a desarrollar, los porcentajes de participación de cada socio, el tipo de administración y régimen económico matrimonial, en el caso de socios casados.

¿Qué tipo de empresas se pueden crear telemáticamente?

A través del portar CIRCE, que hemos comentado anteriormente, se puede crear una empresa de forma telemática de los siguientes tipos:

  • Empresario o emprendedor individual (autónomo).
  • Emprendedor de responsabilidad limitada.
  • Sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sociedad limitada de formación sucesiva.
  • Sociedad limitada nueva empresa.
  • Comunidad de bienes.
  • Sociedad civil.

Como ves, los trámites son sencillos cuando se realizan de forma telemática y pueden ayudarte a ahorrar mucho tiempo en las gestiones a realizar, sin embargo, existen la limitación en cuanto al tipo de sociedad y en cuanto a los estatutos que serán standard. Contacta con nosotros.