Si te has planteado emprender y crear una empresa, puedes hacer dos cosas: darte de alta como autónomo o constituir una sociedad mercantil. La creación de una sociedad conlleva una serie de trámites que conllevan tiempo.
Los trámites a realizar son los siguientes:
- Solicitud de certificación negativa del nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Solicitud del Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria.
- Otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad ante Notario que contendrá:
- La voluntad de constituir una sociedad.
- La identidad de los socios.
- Las aportaciones de cada socio y la numeración de cada participación.
- La identificación de la persona que represente a la sociedad.
- Pactos que acuerden los socios.
- Los estatutos que, a su vez contendrán:
- La denominación social.
- El objeto social.
- El domicilio.
- El capital social.
- La forma de administración.
- La forma de deliberar y tomar acuerdos.
- Pago de los impuestos y tasas que correspondan.
- Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
¿Qué ventaja aporta la constitución de una sociedad por vía telemática?
Como ya sabrás, existen diversos tipos de sociedades, y las más comunes son la sociedad limitada y la sociedad anónima. En el caso de la sociedad limitada, la constitución se puede realizar de forma tradicional, acudiendo a todos los organismos implicados o de forma telemática.
La forma telemática ofrece la ventaja de un ahorro de tiempo porque es posible constituir una sociedad en 48 horas a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o por ti mismo a través del portal CIRCE.
¿Qué documentos son necesarios para la creación telemática de una empresa?
La documentación necesaria para constituir una empresa de forma telemática es la siguiente:
- Original y copia del DNI de cada uno de los socios.
- Original y copia de la Tarjeta de la Seguridad Social de los socios que se den de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Original y copia del DNI y de la Tarjeta de la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores por cuenta ajena.
- Contrato o acuerdo de contratación de los trabajadores.
- Certificación negativa de la denominación de la sociedad.
- En el caso de extranjeros: NIE.
- Socios casados: DNI o NIE del cónyuge.
Además de lo anterior, deberás aportar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, el código CNAE, el domicilio de la empresa y la actividad que va a desarrollar, los porcentajes de participación de cada socio, el tipo de administración y régimen económico matrimonial, en el caso de socios casados.
¿Qué tipo de empresas se pueden crear telemáticamente?
A través del portar CIRCE, que hemos comentado anteriormente, se puede crear una empresa de forma telemática de los siguientes tipos:
- Empresario o emprendedor individual (autónomo).
- Emprendedor de responsabilidad limitada.
- Sociedad de responsabilidad limitada.
- Sociedad limitada de formación sucesiva.
- Sociedad limitada nueva empresa.
- Comunidad de bienes.
- Sociedad civil.
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