El llamado derecho a la exoneración de pasivo insatisfecho se introdujo en España en 2015, y desde entonces hace posible que las personas físicas -bajo determinadas condiciones- extingan sus deudas (sin pagarlas), y puedan optar así a una segunda oportunidad.
La liquidación de los bienes del deudor
Los casos de personas que acceden a la segunda oportunidad son muy diversos: el socio de una compañía que avaló deudas de su empresa que no se han pagado, el consumidor que fue aplazando una deuda personal a base de pequeños créditos con altos tipos de interés, el autónomo que ha quedado endeudado tras cerrar un proyecto frustrado…
En todos estos casos, para acceder a la segunda oportunidad se exige -como presupuesto- que la persona que opta a este mecanismo, previamente liquide todos sus bienes.
El principio de responsabilidad patrimonial universal y la segunda oportunidad
Es evidente que, si una persona tiene patrimonio, sus bienes responden de sus deudas. Y por lo tanto, no parecería correcto que una persona pudiese quedar liberada de sus deudas y que, al mismo tiempo, se le permitiese conservar sus bienes.
Por este motivo, antes de que cualquier Juez pueda decidir si reconoce a una persona su derecho a la segunda oportunidad, debe enajenarse todo el patrimonio de esa persona, para convertirlo en líquido y entregarlo -hasta donde alcance- a sus acreedores.
Pero… ¿La persona que quiere optar a la segunda oportunidad tiene que perder también su vivienda habitual en todos los casos?
Pensemos, por ejemplo, en una persona que se encuentre en situación de insolvencia, porque puso en marcha un negocio que no ha salido bien y que lo ha perdido todo, excepto la mitad de su vivienda, que se encuentra hipotecada, que comparte con su pareja (y copropietario), y en la que conviven también sus hijos menores de edad.
Parece claro que, en determinados casos, la venta de la vivienda habitual no únicamente no es útil, sino que puede ser incluso perjudicial para el interesado y también para sus acreedores, porque puede incrementar la crisis en la que se encuentra esa persona, lo que va a incidir negativamente en las perspectivas de repago de los créditos.
Régimen legal (pendiente)
Hasta la fecha, la normativa de la segunda oportunidad no se ha ocupado de regular la relación entre la segunda oportunidad y la vivienda habitual. Por el contrario, los jueces (significativamente los magistrados especialistas de lo mercantil) sí vienen aplicando una interpretación sensible a la realidad social, que permite a las personas que solicitan la segunda oportunidad, en determinadas circunstancias, conservar su vivienda habitual.
Este vacío legal está en vías de solución con la aprobación del Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (…).
La reforma proyectada tendrá un gran calado en todo el derecho concursal, y, entre otras cosas, regula las posibilidades que tiene el deudor de conservar su vivienda habitual en el marco de un proceso de segunda oportunidad.
No obstante, todavía quedan pendientes algunos trámites parlamentarios para la aprobación del proyecto y que, como mínimo, demorarán su entrada en vigor durante varios meses, por lo que en el momento de redactarse esta nota no existe todavía ninguna norma en vigor sobre esta cuestión.
Statu quo actual
A la vista del actual vacío legal, el tratamiento que se va generalizando por parte de numerosos juzgados y tribunales de esta cuestión, es el que se prescribe en los criterios de actuación aprobados por el Seminario de 2016 de los Jueces de lo mercantil de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, que indican:
“12. Se podrá valorar que no sea necesario, para acordar la exoneración, que los bienes y derechos sujetos al pago de créditos con privilegio especial sean objeto de realización siempre y cuando conste que se está atendiendo su pago con cargo a la masa, que se pueden abonar todos los créditos contra la masa y que el valor de la garantía es superior al valor razonable del bien sobre el que está constituido la garantía”.
Condiciones para la conservación de la vivienda
En otras palabras, una persona física que accede a la segunda oportunidad puede conservar su vivienda habitual si se dan las tres condiciones siguientes:
- La vivienda se encuentra hipotecada (y al corriente de pago).
- El deudor (o un tercero) puede(n) seguir pagando la cuota hipotecaria.
- El importe de la hipoteca pendiente es superior al valor de mercado de la vivienda.
Valor de mercado vs. importe de hipoteca pendiente
El tercer requisito indicado, en la práctica concurre en muchos más casos de lo que se pudiera pensar, ya que la crisis inmobiliaria que estalló en 2008 provocó un importante descenso en el valor de muchas viviendas. Por ello, si en el momento pre-crisis un comprador había financiado el 100% del precio de compra de una vivienda, en la actualidad no es difícil encontrar casos en que el valor actual de la hipoteca pendiente sea superior al valor actual de mercado de la vivienda.
A medida que vamos dejando atrás aquel 2008, este tercer requisito irá siendo más difícil de que concurra (por el incremento de precios de la vivienda junto con la amortización de la deuda hipotecaria), lo que esperemos se resuelva con la reforma en trámite, y que en su redacción prevista dotará a los juzgados un margen de decisión más amplio para permitir que los deudores puedan conservar su vivienda habitual al ser exonerados de sus deudas, a costa, eso sí, de exigirles un mayor esfuerzo por su parte, ajustado a sus posibilidades y adecuado al sacrificio de sus acreedores.
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