Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de insolvencia en el proceso concursal hacemos referencia a un concepto jurídico, no financiero, entendiéndose esta como la imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones, no siendo posible calcular dicha imposibilidad conforme a una fórmula financiera.
Es importante no equiparar esta situación a un desequilibrio patrimonial en el sentido financiero, entendiendo este como aquella situación en la que se encuentra una sociedad cuando su patrimonio está por debajo de la mitad de su capital social. Asimismo, la insolvencia tampoco es incompatible con un balance positivo.
Dentro del procedimiento concursal la ley se refiere a dos tipos de insolvencia: la insolvencia actual y la insolvencia inminente.
- Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
- Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que, dentro de los tres meses siguientes, no pueda cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.
Por último, hemos de hacer referencia una nueva situación de insolvencia introducida tras la entrada en vigor de la ley 16/2022, la denominada insolvencia probable, regulada en el artículo 584.2 del TRLC.
Este tipo de insolvencia no cumple los requisitos para considerarse presupuesto objetivo del concurso de acreedores, sino más bien como presupuesto objetivo para acudir a presupuestos pre-concursales. Concretamente, se considera que existe cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
En cualquiera de los dos casos, tanto en de la insolvencia actual como inminente, el deudor debe de fundar y acreditar la existencia de esta para poder solicitar la declaración en concurso de acreedores.
El apartado 4 del artículo 2 del TRLC recoge una serie de hechos externos reveladores del estado de la insolvencia, siendo estas circunstancias irrebatibles a la hora de acreditar la insolvencia, y permiten a los acreedores solicitar el concurso necesario:
- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
Hay que realizar por lo tanto un trabajo conjunto con el cliente en la fase de investigación previa a la presentación de la demanda, con la finalidad de poder explicar las causas y el estado de insolvencia de manera coherente y acreditar esta correctamente en la solicitud y memoria económica y jurídica del concurso. (Fuente E&J)
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