Es común que, en situaciones financieras y patrimoniales complicadas, los administradores de una empresa persistan en mantener su actividad o abandonen la situación, dejando a la empresa en una situación “zombi“, sobreviviendo con los ahorros de los socios, ya sea con refinanciaciones continuas o simplemente mediante incumplir algunas de sus obligaciones.

Sin embargo, cuando existe una situación real de insolvencia actual o inminente, es esencial realizar un análisis contable exhaustivo para tomar decisiones informadas y ser conscientes de las consecuencias que pueden derivar de dichas decisiones. Desde nuestro punto de vista, es importante considerar que las decisiones que se tomen en estas circunstancias complicadas pueden tener un impacto significativo tanto en la calificación concursal de la empresa como en el propio administrador.

Por ello, es importante contar con el apoyo de un buen equipo de asesoramiento jurídico y contable que permita a los administradores y socios de la empresa conocer en todo momento el estado de la empresa, y sus derechos y obligaciones respecto de la misma.

Vale la pena examinar las situaciones en las que la responsabilidad se extiende más allá de la propia persona jurídica, involucrando directamente a los administradores sociales, así como las consecuencias que este tipo de derivaciones de responsabilidad pueden acarrear para ellos dentro de un procedimiento concursal encaminado a lograr la exoneración de pasivos insatisfechos.

El principio fundamental

Es necesario partir del principio fundamental de que toda sociedad de capital delega su gestión en un órgano de administración. Este órgano tiene como función principal representar a la sociedad en todas sus actuaciones y tomar decisiones para su eficaz funcionamiento dentro de los límites de sus competencias, que quedan establecidas tanto en los estatutos de la sociedad como en la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC.

En concreto, la figura del administrador de sociedades está regulada en el Título VI del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Este conjunto de artículos debe ser conocido y comprendido en su totalidad, sirviendo de guía para las actividades de los administradores. Entre ellos se encuentran la regulación de la competencia del administrador, las diferentes formas de organización del órgano, requisitos, prohibiciones, el nombramiento y aceptación del cargo, inscripción, remuneración, duración del cargo, caducidad, cese, el poder de representación de la sociedad, y los deberes y responsabilidades de los administradores.

Los deberes se regulan específicamente en los artículos 225 a 232 LSC, reconociéndose el deber de actuar de buena fe, con lealtad y el deber general de diligencia, que también deriva y obliga a los demás.

Hay que mencionar explícitamente la diligencia que se les exige ya que tras la reforma de la LSC, a partir de la Ley 31/2014, ésta supera la del “buen padre de familia”, alcanzando la de “un empresario ordenado”. La regulación de este deber cumple una doble función: por un lado, es una guía que ilustra e instruye cómo deben comportarse los consejeros en el desempeño de sus funciones y, por otro, establece los criterios básicos para examinar la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus funciones y del cumplimiento de esos deberes básicos.

Por ello, una y otra vez, cabe resaltar la importancia de conocer, comprender y actuar con conocimiento de causa, y contar con el apoyo de un equipo que pueda proporcionar información clara y veraz sobre el estado de la sociedad en cada momento.

Las consecuencias de no solicitar el concurso de acreedores

Una vez conocidos los deberes y obligaciones, es importante analizar las consecuencias para el administrador de la empresa si no solicita el concurso de acreedores.

En primer lugar, debemos partir de las bases que establece el artículo 363 LSC, que regula las causas obligatorias por las que debe disolverse la sociedad:

“La sociedad deberá disolverse cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que éste aumente o se reduzca en cantidad suficiente, y siempre que no proceda solicitar la declaración de quiebra.” .

Esto implica directamente saber cuándo corresponde solicitar la declaración de concurso. Para ello debemos acudir al texto refundido de la Ley Concursal, que establece en su artículo 2 que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor, que podrá ser actual o inminente. Ambas situaciones nos llevan a hablar de la primera consecuencia que de ello se puede derivar: la presunción de culpabilidad iuris tantum dentro del procedimiento concursal.

“La quiebra se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores hayan incumplido el deber de solicitar la declaración de quiebra.”

No es posible pensar que esta calificación de culpabilidad se limite a la empresa, ya que, sus administradores pueden ser considerados personas afectadas por esta calificación, que puede significar:

  • La inhabilitación para administrar bienes ajenos por un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.
  • La condenación de las costas del concurso de la empresa, de conformidad con el artículo 455.3.2º del TRLC.
  • La cobertura del déficit, con o sin solidaridad, total o parcial, en la medida en que su conducta haya determinado la calificación del concurso como culpable, considerando cómo hubiera generado o agravado la insolvencia.

En segundo lugar, es necesario remitirse al artículo 367 LSC para conocer los casos en que los administradores responden solidariamente de las deudas sociales siempre que dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de la causa de disolución o aceptación del nombramiento, hubieran informó al tribunal de la existencia de negociaciones con los acreedores para llegar a un plan de reestructuración o habrían solicitado la declaración de concurso de acreedores de la empresa.

Conclusión

Examinados los supuestos en los que el administrador puede verse afectado por no solicitar el concurso de acreedores de la sociedad, es necesario resaltar la importancia de un deber general, y muchas veces presunto, de diligencia en la actuación de los administradores, cuyo incumplimiento conlleva consecuencias que van mucho más allá de la responsabilidad hacia la sociedad, afectando de primera mano a su ámbito. (Fuente E&J.)

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