Puede que seas extranjero y hayas decidido comprar un inmueble en España, por ejemplo, una casa en la playa para pasar las vacaciones al sol. Si es así, debes saber que debes tributar por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) y por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Te contamos en qué consiste la tributación de no residentes y qué debes hacer.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes?

Se trata de un impuesto que se regula en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que grava la obtención de renta en territorio español por parte de personas físicas y entidades que no residen en España.

Propiedad de un inmueble e IRNR

En el caso en que no vivas en España y seas propietario de un inmueble en territorio español, pueden darse dos situaciones:

  • Que lo utilices para ti, es decir, que te vayas de vacaciones a tu piso y no lo alquiles. En este caso, el rendimiento que se declara es la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje al valor catastral del inmueble que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Los porcentajes serán los siguientes:
    • Devengos hasta 2014: 2%, con carácter general y 1,1% para inmuebles con valores catastrales revisados a partir del 1 de enero de 1994.
    • Devengos desde 2015: 2% en general y 1,1% en el caso de inmuebles cuyo valor haya sido revisado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores.

La presentación puede ser telemática o en papel, imprimiendo el formulario de la Agencia Tributaria del modelo 210. El plazo de presentación es hasta el 31 de diciembre el año siguiente.

  • Que dediques el inmueble al alquiler. En este caso deberás declarar todas las rentas que recibes del inquilino sin descontar ningún gasto, salvo que se trate de un contribuyente que resida en un Estado de la Unión Europea, que sí podrá deducirse gastos si acredita que se relacionan con los rendimientos obtenidos. El tipo de gravamen, a partir de 2016, será del 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega y del 24% para el resto de contribuyentes.

La presentación también podrá ser telemática o en papel y mediante el modelo 210. El plazo de presentación dependerá del resultado de la declaración:

  • A ingresar. Entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Cuota cero. 1 al 20 de enero del año siguiente.
  • A devolver. A partir del 1 de febrero del año siguiente.

Otros impuestos: el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un impuesto local que se paga a los ayuntamientos por los propietarios de bienes inmuebles urbanos. Para calcular este impuesto se tiene en cuenta el valor catastral que establece la administración y se le aplica un tipo de gravamen (porcentaje). El plazo para realizar el pago depende de cada ayuntamiento, pero, por lo general, el pago se realiza durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.

En algunos casos es posible realizar pagos aplazados y obtener bonificaciones.

Si tienes dudas sobre los impuestos de no residentes o necesitas ayuda para la Declaración de la Renta de No Residentes, contacta con uno de nuestros fiscalistas expertos para evitar errores y sanciones.