Infografía explicativa de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.

Orden SND/388/2020 | ETL ILIA

Establecimientos y locales

Reapertura de todos los locales comerciales minoristas, a excepción de aquellos con más de 400 metros cuadrados así como aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial.

Requisitos

  • Sistema de cita previa que garantice un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera.
  • Se garantizará debida separación física o se evitará mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  • Horario de atención preferente para mayores de 65 años (hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo).
  • Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Normas

  1. Limpieza y desinfección dos veces al día (obligatoria al finalizar el día).
  2. Desechar los materiales y equipos de protección tras cada limpieza.
  3. Realizar limpieza y desinfección en cada cambio de turno.
  4. Más de 1 trabajador: extender limpiezas a zonas privadas de los trabajadores.
  5. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  6. No se podrá hacer uso de los aseos por parte de los clientes.

Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes.

Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos (registrados por el Ministerio de Sanidad).

No podrán incorporarse al trabajo:

  1. Trabajadores en aislamiento domiciliario
  2. Estén en cuarentena con contacto con algún contagiado

El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos.

Distancia

  1. Un metro con elementos de protección
  2. Dos metros sin elementos de protección
Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos (registrados por el Ministerio de Sanidad).

Hostelería y restauración

  • Entrega a domicilio
  • Prohibido el consumo en el interior de los establecimientos
  • Recogida de pedidos
  • El tiempo de permanencia del cliente será solo el necesario para la recogida del pedido
  • El cliente deberá hacer, previamente, el pedido por teléfono o en línea
  • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida