Infografía explicativa de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.
Establecimientos y locales
Reapertura de todos los locales comerciales minoristas, a excepción de aquellos con más de 400 metros cuadrados así como aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial.
Requisitos
- Sistema de cita previa que garantice un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera.
- Se garantizará debida separación física o se evitará mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Horario de atención preferente para mayores de 65 años (hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo).
- Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Normas
- Limpieza y desinfección dos veces al día (obligatoria al finalizar el día).
- Desechar los materiales y equipos de protección tras cada limpieza.
- Realizar limpieza y desinfección en cada cambio de turno.
- Más de 1 trabajador: extender limpiezas a zonas privadas de los trabajadores.
- Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
- No se podrá hacer uso de los aseos por parte de los clientes.
Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes.
Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos (registrados por el Ministerio de Sanidad).
No podrán incorporarse al trabajo:
- Trabajadores en aislamiento domiciliario
- Estén en cuarentena con contacto con algún contagiado
El titular de la actividad económica deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos.
Distancia
- Un metro con elementos de protección
- Dos metros sin elementos de protección
Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos (registrados por el Ministerio de Sanidad).
Hostelería y restauración
- Entrega a domicilio
- Prohibido el consumo en el interior de los establecimientos
- Recogida de pedidos
- El tiempo de permanencia del cliente será solo el necesario para la recogida del pedido
- El cliente deberá hacer, previamente, el pedido por teléfono o en línea
- El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida
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