5 claves que debes conocer sobre la retribución de socios y administradores

La mayor parte de las empresas que forman el tejido empresarial en España son PYMES o empresas familiares, por lo que se dan muchos casos en los que una persona es socia o administradora de una sociedad y a la vez trabaja en esa sociedad. De ahí surgen numerosas dudas en cuanto a la retribución de socios y administradores en una sociedad mercantil.

A continuación, vamos a exponer 5 claves para despejar las principales dudas que se plantean en las sociedades en cuanto a la retribución de socios y administradores.

1-. El cargo de administrador puede ser gratuito o remunerado

En base a lo establecido por el artículo 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital “El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración”. Como consecuencia de lo anterior en el momento de redactar los Estatutos Sociales se deberá establecer si el cargo de Administrador va a ser gratuito o remunerado y, en este último caso, la forma en la que se va a remunerar.

2.- Tipos de remuneración del administrador

El mismo artículo de la Ley de Sociedades de Capital establece los conceptos que se le pueden remunerar al administrador que son los siguientes:

  • Asignación fija.
  • Dietas de asistencia.
    • Participación en beneficios. Los Estatutos Sociales determinarán el porcentaje máximo de participación y la Junta General establecerá el porcentaje aplicable dentro de ese máximo. En las sociedades limitadas el porcentaje máximo de participación no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios, y en las sociedades anónimas la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
  • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.
    • Remuneración en acciones o vinculada a su evolución. En las sociedades anónimas este tipo de remuneración se deberá regular en los Estatutos Sociales y se aprobará por la Junta General.
    • Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador.
  • Sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

3-. Importe máximo de la remuneración

La Junta General de la sociedad deberá establecer el importe máximo de la remuneración de los administradores y ese límite será el que se aplique hasta que la Junta no apruebe su modificación.

4-. La remuneración deberá ser proporcionada

La remuneración que se establezca para los administradores sociales, deberá tener en cuenta la importancia de la sociedad, su situación económica y las remuneraciones que se utilicen en otras empresas similares. En general, la remuneración que se establezca debe tener como objetivo mantener la rentabilidad y sostenibilidad de la empresa.

5-. Retribución a socios y declaración de retribuciones

La retribución de cada socio va a depender de su relación con la sociedad puesto que puede tratarse de socios administradores, socios trabajadores o socios capitalistas, por ejemplo, y, además, habrá que tener en cuenta otros aspectos como su antigüedad, las tareas que realiza, la participación en el capital etc.

Por lo tanto, el socio podrá tener una relación laboral (contrato de trabajo) o mercantil con la sociedad de cara a su retribución.

Por lo que se refiere a la declaración de las retribuciones, el artículo 27.3 de la Ley de IRPF establece que se consideran rendimientos íntegros derivados de actividades económicas aquellos que se obtengan por el contribuyente como consecuencia de la participación en el capital de una entidad, siempre que supongan la realización de actividades profesionales y que el contribuyente esté incluido en el RETA o en una mutualidad de previsión social.

Si tienes dudas sobre este tipo de retribución, consulta a nuestro equipo de asesores fiscales.