El Modelo 115 se usa para liquidar las retenciones e ingresos a cuenta que se aplican a los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Es una autoliquidación trimestral de IRPF que se realiza a modo de adelanto y que debe ser presentada sin ningún error para no sufrir contratiempos inesperados.
Quién debe presentar el Modelo 115
Por norma general deben presentarlo todas las sociedades y empresas individuales que paguen alquileres por oficinas y locales, siempre y cuando estos tengan carácter urbano. Es muy importante ser meticuloso con todos los datos ya que cualquier error en la información presentada puede conllevar multas fiscales por parte de la Agencia Tributaria.
Cuándo se presenta el Modelo 115
Se presenta al terminar cada trimestre del curso fiscal y no debes dejar de hacerlo en ninguno de ellos. Son todos obligatorios para aquellos que reciben rendimientos de sus inmuebles urbanos durante el periodo que se esté liquidando. Los plazos de entrega deben cumplirse sin excepción y son los siguientes:
- Enero: Entre el 1 y el 20.
- Abril: Entre el 1 y el 20.
- Julio: Entre el 1 y el 20.
- Octubre: Entre el 1 y el 20.
Recuerda que al presentarlo estás adelantando una parte de los impuestos y que la suma de todas las liquidaciones debe ser, sin excepción posible, igual al total anual. En el caso de que la suma de los modelos no coincida con el total, tendrás que revisar los datos para descubrir el error.
Cómo presentar el Modelo 115
La Agencia Tributaria ofrece dos formas de presentarlo para qué escojas la que más te pueda interesar:
- Vía internet: Sin duda es la opción más recomendable para quién sabe lo que está haciendo. Ofrece la posibilidad de rellenar los datos del modelo desde cualquier sitio con el simple acceso a la red.
- En persona: Puedes hacerlo de un modo presencial, en una delegación de la Agencia Tributaria. Suele resultar un poco más lenta que la vía telemática, pero a cambio te ofrece la tranquilidad de poder recibir ayuda por parte de sus trabajadores. Es la mejor opción para aquellos que no saben muy bien los pasos que deben seguir.
También debes saber que no hay que incluir todos los rendimientos procedentes de los alquileres. Existen algunas excepciones que debes conocer para poder presentar el modelo sin problemas.
Excepciones del Modelo 115
La Agencia Tributaria ha previsto varias excepciones para este modelo y se pueden englobar básicamente en los siguientes cuatro puntos:
- Alquileres de trabajadores: Habitualmente este es uno de los casos que más confusión provoca, pero es muy importante saber que si pagas la vivienda a un trabajador no debes incluirlo en este modelo.
- Arrendamientos financieros: Debes conocer que los arrendamientos tipo Leasing o Renting tienen un tratamiento fiscal distinto y siempre quedarán exentos en este modelo.
- Epígrafes del grupo 861: Se trata de un caso muy específico, pero también queda exento de tributar en este modelo. Ahora bien, sólo podrás dejar de incluirlo cuando el arrendador este sujeto a alguno de los epígrafes de este grupo.
- 900 € anuales: Por último, pero no menos importante, debes tener en cuenta que cuando el total sea menor durante un año y provengan del mismo arrendador no deberás incluirlo. Pero ten cuidado, ya que para quedar exentos del modelo deben cumplir ambas condiciones o de lo contrario no podrás dejar de hacerlo.
Para terminar, debes saber que al acabar el año estarás obligado a presentar su equivalente anual. Se trata del Modelo 180 y consiste en sumar los cuatro modelos 115 del año que se quiera liquidar.
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