El Modelo 111 se presenta trimestralmente y se usa para liquidar los rendimientos y retenciones a cuenta del IRPF. Debe presentarse siempre en tiempo y plazo para evitar las indeseadas multas fiscales.

¿Quién debe presentar el Modelo 111?

Todos aquellos que durante el trimestre hayan realizado retenciones en, por lo menos, una de sus operaciones y formen parte de los siguientes colectivos:

  • Autónomos
  • Sociedades
  • Empresarios

La metodología es sencilla, sólo tienes que anotar, una a una, las operaciones efectuadas durante el trimestre.

¿Qué operaciones son exactamente?

Todas aquellas a las que hayas aplicado retenciones, pero es de vital importancia que seas meticuloso, ya que cualquier error u omisión conllevaría multas fiscales innecesarias. Las retenciones más habituales se pueden englobar en cuatro grandes grupos:

  • Rendimientos del trabajo: Nóminas y finiquitos
  • Rendimientos de asesoría: Por asesorías y actividades modulares.
  • Rendimientos de la propiedad: Industrial e intelectual.
  • Rendimientos de los premios: Ganancias devengadas de concursos y loterías.

Ahora que ya conoces la información que debes proporcionar es básico conocer los plazos de entrega.

¿Cuándo se presenta el Modelo 111?

Se presenta cuatro veces al año y la entrega de un trimestre no te libra de volver a hacerlo los siguientes. Las fechas de presentación son:

  • Enero: Entre el 1 y el 20.
  • Abril: Entre el 1 y el 20.
  • Julio: Entre el 1 y el 20.
  • Octubre: Entre el 1 y el 20.

Si quieres domiciliar el pago debes hacerlo antes del día 15 de los meses mencionados. Llegados a este punto sólo necesitas saber cómo presentarlo.

¿Cómo se presenta?

La Agencia tributaria ofrece dos formas de presentar el Modelo 111. Puedes hacerlo telemáticamente o presencialmente, pero siempre dentro de plazo y con todos los datos correctos.

Al tratarse de un modelo trimestral debes saber que tiene un equivalente anual. Al terminar el año deberás presentar el Modelo 190, que consiste en sumar todos los modelos 111 presentados durante el año.

En el supuesto de que necesites saber más, ponte en contacto con nuestros asesores fiscales.