En el año 2008 el Gobierno de Zapatero eliminó el Impuesto sobre el Patrimonio y parecía que todo marchaba bien hasta que ese mismo año comenzó la crisis inmobiliaria y en 2011 se estableció de nuevo el impuesto, en principio, con carácter temporal.
Este año se ha prorrogado de nuevo el Impuesto sobre el Patrimonio, pero la bonificación de la cuota dependerá de cada Comunidad Autónoma, puesto que, en base a la comparativa elaborada por el Registro de Asesores Fiscales, hay algunas como Comunidades como Madrid en las que la bonificación es del 100%, frente a Aragón y Extremadura que es donde más se paga.
A continuación, te vamos a exponer 5 claves para que conozcas los aspectos básicos de este impuesto.
Impuesto sobre el Patrimonio: definición
El impuesto sobre el patrimonio se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio que establece que es un tributo directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Es un tributo directo porque se aplica sobre la manifestación directa de la capacidad económica como es la posesión de un patrimonio. Otro impuesto directo, por ejemplo, es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que grava lo que se ingresa.
Además, se trata de un tributo personal porque tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente (edad, salud, cargas familiares, deudas y gastos, entre otras).
¿Quién es sujeto pasivo de Impuesto sobre el Patrimonio?
Se distinguen dos tipos de sujetos pasivos del impuesto que son los siguientes:
- Sujetos pasivos por obligación personal. Son las personas físicas que tengan su residencia habitual en España con independencia del lugar donde se encuentre el patrimonio neto.
- Sujetos pasivos por obligación real. Cualquier otra persona física por bienes y derechos de los que sea titular cuando estén situados en territorio español.
Para determinar la residencia habitual se tienen en cuenta los criterios del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en base al cual se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dan cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
2.- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
¿Qué grava el impuesto?
Tal y como se establecía en la definición del Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible del impuesto se compone por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, es decir, por la diferencia entre:
- El valor de los bienes y derechos titularidad del sujeto pasivo.
- Las cargas y gravámenes reales, cuando reduzcan el valor de los citados bienes y derechos, y las deudas u obligaciones personales del sujeto pasivo.
En cuanto a la valoración de los bienes y derechos, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, establece en su capítulo IV una serie de reglas. Por ejemplo, para la valoración de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, se tendrán en cuenta el mayor de los siguientes valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración de cara a otros tributos o el precio o valor de adquisición.
¿Cuándo se devenga el impuesto?
El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año, por lo tanto, se tendrá en cuenta el patrimonio neto del que sea titular el sujeto pasivo en la fecha mencionada.
¿Qué competencias tienen las Comunidades Autónomas respecto al Impuesto sobre el Patrimonio?
El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas por lo que éstas pueden regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones o bonificaciones. Si las Comunidades Autónomas no establecen una regulación de los aspectos anteriormente mencionados se aplicará la normativa estatal.
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