Según lo establecido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio éste es un tributo directo y de naturaleza persona que grava el patrimonio neto de las personas físicas. En base a lo anterior se plantean una serie de preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Patrimonio que vamos a contestar para resolver las principales dudas.
¿Quién tiene que pagar el impuesto?
Los obligados al pago del impuesto se dividen en dos grupos:
- Las personas físicas que residan habitualmente en España, que deberán pagar este impuesto en base a la totalidad de su patrimonio neto con independencia de dónde estén los bienes o dónde puedan ejercitarse los derechos. En este caso se habla de una obligación personal.
- Las personas físicas por bienes y derechos de los que son titulares cuando los bienes y derechos estén en España o puedan ejercitarse en territorio español. En este supuesto se habla de obligación real.
¿Qué bienes y derechos se deben declarar?
Entre los bienes y derechos que deben declararse encontramos los siguientes: bienes inmuebles, depósitos en cuentas corrientes, valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad negociados en mercados organizados, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves, objetos de arte y antigüedades, derechos reales, concesiones administrativas, y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, entre otros (artículos 10 a 24 de la Ley del Impuesto sobre el Patromonio).
¿Cuándo se paga?
El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año y este año se pagará entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017 ambos incluidos. En el caso en que el resultado de la declaración sea a ingresar y se domicilie el pago en una cuenta bancaria, la presentación no podrá hacerse después del día 26 de junio de 2017.
¿Cuánto se paga?
Para calcular la cantidad a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio, se aplica a la base liquidable un tipo en función de una escala que elabora cada Comunidad Autónoma. En el caso en que la Comunidad Autónoma no regule nada se aplica la establecida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Por ejemplo, para un patrimonio de 167.129,45 euros se aplica un tipo del 0,2%.
¿Quién lo recauda?
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio español y su rendimiento está totalmente cedido a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, son estas las que pueden regular el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y las bonificaciones.
La regulación que establezcan las Comunidades Autónomas deberá ser compatible con la estatal. En el caso en que alguna Comunidad Autónomo no regule los aspectos anteriormente citados se aplicará la normativa del estado.
¿Cuál es el mínimo exento?
El importe mínimo exento que se aplica para 2016 en relación a los contribuyentes con obligación personal es de 700.000 euros, salvo en algunas comunidades autónomas como Aragón donde el mínimo exento es de 400.000 euros, Cataluña 500.000, Extremadura 500.000 euros (salvo los casos de personas con discapacidad para los que se establece una escala) y Comunidad Valenciana con un mínimo exento de 600.000 euros.
En el caso de los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal y a los contribuyentes que tributen por obligación real el mínimo exento es de 700.000 euros.
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.