Os resumimos las obligaciones fiscales correspondientes a este mes de abril, mes que coincide, con la presentación de declaraciones del 1r trimestre de 2022 y pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, así como inicio Campaña de la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio, además de la legalización telemática de libros de contabilidad.
Las liquidaciones correspondientes a los periodos de marzo 2022 (G.E.) y 1T/1P 2022 son:
Renta, IVA, sociedades y electricidad y viviendas con fines turísticos
* Modelos Renta: 111, 115, 123, 130 y 131.
* Modelos No Residentes: 210 y 216.
* Modelos IVA: 303, 322, 340 (Canarias), 349, 353, 309, 368, 380 y 308
* Modelo Sociedades: 202 (Régimen general) y 222 (Régimen de consolidación fiscal)
* Impuesto Especial Sobre Electricidad: 560
* Declaración Informativa Trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: 179
Plazo
- Declaraciones de IVA (Sistema SII) y Cesión viviendas uso Turístico: ( Modelos 303/322/353/179) hasta el 30 de abril para presentar la declaración correspondiente al mes de Marzo 2022
- Resto de declaraciones: hasta el miércoles 20 de abril o hasta el viernes 15 de abril en el caso de que la liquidación resulte positiva y se quiera domiciliar.
Se recuerda las siguientes particularidades de alguno de los modelos:
* Modelos 303 y 115: Si la sociedad está dada de alta en dichas obligaciones, deberá presentar siempre estas liquidaciones independientemente de que no se hayan realizado operaciones en el periodo correspondiente.
* Modelo 123 y 216: Se presentarán únicamente en aquellos casos en que se perciban los rendimientos a declarar en dichas declaraciones.
* Modelo 111: se presentará siempre que una sociedad tenga algún trabajador (rendimiento del trabajo); pero si no lo tiene, lo presentará únicamente en caso que tenga retenciones por rendimientos de actividades económicas (profesionales).
* Modelo 349: Recordar revisar la periodicidad de esta declaración. Será trimestral cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Si lo superase, la periodicidad será mensual.
Pago a cuenta del impuesto sobre sociedades
* MODALIDAD ARTÍCULO 40.2 LIS: la base del pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo minorado en las deducciones y bonificaciones así como en las retenciones e ingresos a cuenta. El importe a ingresar: 18% sobre la cantidad calculada como base del pago fraccionado. A efectos prácticos, será la casilla 599 (cuota a ingresar o devolver) del IS 2020, la que determinará el cálculo del pago a cuenta. IMPORTANTE: Si van por esta modalidad, es preciso revisar que el importe que figura en el Excel sea correcto (en principio tiene que coincidir con el importe del 3P-2021).
* MODALIDAD ARTÍCULO 40.3 LIS: la base del pago fraccionado será la base imponible relativa a los tres primeros meses del 2022 (periodo 1P). Este sistema tiene carácter opcional, salvo para aquellas sociedades cuya cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo sea superior a 6.000.000 de euros, a los que les será obligatoria dicha modalidad. SI ALGUNA SOCIEDAD HA ADQUIRIDO DURANTE EL 2022 LA CONDICIÓN DE GRAN EMPRESA DEBERÁ OBLIGATORIAMENTE IR POR DICHA MODALIDAD.
Se recuerda la necesidad de revisar el INCN correspondiente a los 12 meses anteriores al periodo impositivo ya que el tipo de gravamen a aplicar en este 1P dependerá de esta cifra y pudiera diferir respecto a la que se vino aplicando en el 2020.
Plazo
Hasta el martes el miércoles 20 de abril o hasta el viernes 15 de abril en el caso de que la liquidación resulte positiva y se quiera domiciliar.
Declaración de la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio 2021
Acaba de iniciarse la campaña de RENTA y PATRIMONIO, finalizando el 30 de junio.
La presentación se podrá realizar mediante el ingreso con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio, debiéndose presentar mediante solicitud de código NRC en los días posteriores hasta el 30 de junio.
Legalización de libros contables 2021
En general, el próximo 30 de abril finaliza el plazo de 4 meses tras el cierre del ejercicio, fecha en la que se deben legalizar telemáticamente los libros obligatorios de contabilidad (diario, inventario y cuentas anuales).
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