En junio de 2025, el IASB publicó la tercera edición de las NIIF para PYMES (IFRS for SMEs), incorporando importantes modificaciones en varias secciones, como instrumentos financieros, combinaciones de negocios y consolidación. Estas novedades, alineadas con estándares IFRS completos, entrarán en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, permitiendo una aplicación anticipada. Descubre cómo impactan en tu asesoría fiscal y contable.

Contexto y alcance de la actualización

El 27 de febrero de 2025, el IASB emitió la tercera edición de las NIIF para PYMES. Esta revisión busca alinear más estrechamente el marco para PYMES con las NIIF completas, respetando los principios de simplicidad y costes justificados.

La actualización se formalizó mediante el Reglamento (UE) 2025/1047, modificando directrices sobre NIIF 7 y 9 según el ICAC.

Entrada en vigor
Será de obligado cumplimiento para ejercicios comenzados el 1 de enero de 2027, aunque se posibilita su aplicación anticipada.

Sección 11 – Instrumentos financieros: revisión clave

La actualización agrupa bajo una única Sección 11 tanto los instrumentos financieros básicos como otros más complejos.

Se abandona la opción de vuelta a la IAS 39, adoptando por completo el enfoque de la IFRS 9. El modelo de pérdida incurrida sigue vigente para activos amortizados, con requisitos conservados sobre cuentas de compensación y bajas de activos.

Se añade un principio complementario. Ahora, si el flujo contractual de deuda limita sólo pagos de principal e intereses, se clasificará como básico y se medirá a coste amortizado.

Otras secciones con cambios significativos

  • Sección 7 (flujos de efectivo):
    Se exige revelar una conciliación de cambios en pasivos por actividades de financiación, incluyendo operaciones de financiación de proveedores.
  • Sección 9 (consolidación):
    La definición de control se armoniza con la IFRS 10, clarificando la presunción de dominio por mayoría de derechos de voto.
  • Medición de valor razonable y reconocimiento de ingresos:
    Se reúnen las reglas sobre valoración justa en una sección propia, y se actualiza el modelo de reconocimiento de ingresos para acercarse al estándar completo.
  • Otras áreas afectadas:
    Se incluyen ajustes en combinaciones de negocios, beneficios a empleados e Impuesto sobre la Renta.

Recomendaciones para asesorías y PYMES

  • Auditar y formar al personal en las nuevas secciones 7, 9 y 11.
  • Revisar sistemas contables para captar los nuevos requisitos de conciliación y clasificación.
  • Valorar anticipadamente su aplicación para familiarizarse antes de 2027.
  • Analizar impacto fiscal, ya que cambios contables pueden alterar la base imponible.
  • Actualizar contratos y flujos financieros a las nuevas obligaciones de transparencia.

¿Por qué conviene aplicar esta actualización?

  • Mejora de la comparabilidad internacional, al reducir diferencias con las NIIF completas.
  • Mayor transparencia financiera, especialmente en instrumentos financieros y consolidación.
  • Acceso a financiación e inversores, gracias a estados más alineados al estándar global.
  • Ventaja en control fiscal, al optimizar bases imponibles y evitar sanciones.

Conclusión

La actualización de junio de 2025 marca un hito en el camino hacia normas contables más resonantes globalmente, manteniendo el espíritu práctico para las PYMES. Una adaptación temprana permitirá una transición ordenada y evitará complicaciones fiscales o legales en 2027.

En ETL ILIA, entendemos la importancia de anticiparse a estos cambios. Si tienes alguna consulta, escríbenos.