El plazo para presentar los modelos fiscales del segundo trimestre se acerca y es interesante conocerlos para poder hacer frente a tus obligaciones fiscales con eficacia, seriedad y inteligencia.
Los modelos se presentan entre el 1 y el 20 de julio, pero en el caso de que quieras domiciliar el pago la fecha máxima es el 15 de julio. Recuerda que la Agencia Tributaría te multará si no los presentas a tiempo.
Qué es el Modelo 111
Es un pago a cuenta que se hace trimestralmente y consiste en una autoliquidación de las retenciones derivadas de las actividades económicas y los rendimientos. Es obligatorio presentarlo y se usa para declarar las retenciones que una empresa aplica a trabajadores y autónomos.
Qué es el Modelo 115
Es un adelanto de las obligaciones tributarias de los propietarios que alquilen oficinas y locales. Se realiza trimestralmente y es obligatorio para pymes y empresas individuales. La empresa se hace responsable y liquida las retenciones relativas a sus alquileres. Los inmuebles que no sean urbanos quedan exentos y no hay que incluirlos en este modelo.
Qué es el Modelo 130
Es el pago fraccionado que deben realizar las empresas y profesionales en estimación directa. Lo tienen que presentar los autónomos que facturen más del 75% de sus ingresos sin retenciones en sus facturas. Ten en cuenta que aunque no hayas tenido beneficios durante el trimestre estás obligado a presentarlo como declaración negativa.
Qué es el Modelo 131
Es una aproximación objetiva para autónomos modulares que se usa para liquidar el IRPF. Es obligatorio para los autónomos y deberás aplicar el modulo correspondiente al régimen en el que estés incluido. En el supuesto de que formes parte de una sociedad civil o una comunidad de bienes, deberás aplicar la proporción de las participaciones que tengas en ellas.
Qué es el Modelo 210
Es una liquidación obligatoria para los no residentes en territorio español que reciban rentas derivadas de bienes inmuebles. Para conocer el total a liquidar tendrás que restar el importe de las rentas imputadas al importe derivado de tus ventas. Si el resultante es positivo tendrás que presentarlo. En el caso de que sea negativo no tendrás que hacerlo, pero deberás presentar al terminar el año la declaración anual.
Qué es el Modelo 303
Es una liquidación de IVA obligatorio para empresas y autónomos acogidos a su régimen general. El procedimiento a seguir es rápido, ágil y relativamente sencillo. Haz una resta del IVA de tus ingresos y gastos y obtendrás el total a liquidar. El hecho de haber tenido una actividad mínima no te exime de presentarlo y deberás hacerlo tanto si te ha resultado positiva como negativa.
Qué es el Modelo 349
Es una declaración informativa del IVA generado en operaciones intracomunitarias. Para presentarlo tienes que detallar individualmente todas las operaciones que tu empresa haya realizado dentro del territorio comunitario. No puedes presentarlo si tu empresa ha superado los 25000 € en entregas y adquisiciones.
Ahora ya conoces la información necesaria para presentar los modelos fiscales del segundo trimestre, pero recuerda que su entrega no implica que puedas dejar de hacerlo el próximo trimestre.
Si necesitas saber más puedes consultar nuestro servicio de Asesoría Fiscal.
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