El Modelo 232 fue creado en 2017 para evitar el fraude fiscal y es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios que son paraísos fiscales.

Inicialmente esta información se incluía en el Modelo 200 (declaración del Impuesto sobre Sociedades), pero para simplificar ese modelo se creó el Modelo 232.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Para conocer el modelo a fondo debemos saber qué son las operaciones vinculadas. Son las que se realizan entre personas físicas o jurídicas en las que existen vínculos mercantiles o familiares.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su precio de mercado. El precio de mercado es aquel que se acordaría por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

La vinculación entre personas físicas o jurídicas se deriva de varios hechos:

  • Un vínculo familiar de primer o segundo grado.
  • La pertenencia al mismo grupo de empresas.
  • Varias sociedades tienen el mismo administrador.
  • Varias sociedades tienen accionistas comunes.

Es decir, se trata de que los precios de transferencia sigan las reglas del libre mercado y no sean manipulados (al alza o a la baja) por las partes de la transacción debido a la vinculación que existe.

¿Quiénes son los obligados a presentar el Modelo 232?

Los obligados a presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.

También están obligadas las entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido en el extranjero pero tengan presencia en España.

La obligación de presentar el Modelo 232 se produce cuando:

  • Las operaciones durante el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada superan los 250.000 euros.
  • El conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo es mayor de 100.000 euros en operaciones específicas, del mismo tipo y método de valoración.
  • El conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo del mismo tipo y método de valoración superan el 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • Se aplica la reducción de las rentas procedentes de activos intangibles, al obtener rentas de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • El contribuyente realiza operaciones o tenga valores en paraísos fiscales.

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 232?

El Modelo 232 se deberá presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información suministrada.

Por lo tanto, como regla general, el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre de cada año.

¿De qué forma se presenta el Modelo 232?

La presentación se debe realizar de forma electrónica y la deberá hacer:

  • El contribuyente o su representante legal.
  • El representante voluntario del contribuyente con poderes o facultades para presentar declaraciones de forma electrónica.
  • Las personas o entidades que sean colaboradoras sociales en la aplicación de impuestos.

En el caso en que necesites ayuda, contacta con uno de nuestros expertos fiscalistas para que te oriente y realice la declaración.