El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Modelo 216), se regula por la Ley 41/1998 de 9 de diciembre. Esta ley se publicó para regular de forma unificada la tributación de los no residentes, puesto que las relaciones internacionales que se estaban desarrollando en ese momento requerían este tipo de legislación.

En el sistema tributario español los criterios para estar sujeto a un impuesto han sido a lo largo del tiempo los siguientes:

  • Obligación personal. Una persona que residen en España tributa por la renta que tenga en nuestro país y en otros países.
  • Obligación real. Una persona que tiene bienes en España aunque no resida aquí también tributa.

Impuesto Renta no Residentes: definición y características

El impuesto sobre la Renta de no Residentes es de carácter directo y grava la renta (dineraria o en especie) que se obtenga en España por personas físicas o entidades no residentes. Es decir, en este caso, opera la obligación real que hemos descrito anteriormente.

Sin embargo, en estos casos, deberemos aplicar, en primer lugar, los Convenios de Doble Imposición, si los hay, y si no los hay, la Ley que regula el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes. Para conocer los convenios de doble imposición firmados por España puedes acceder a este enlace.

¿Quiénes son los contribuyentes en este impuesto?

En base al artículo 5 de la Ley que regula el Impuesto de la Renta de los no Residentes, los contribuyentes de este impuesto son los siguientes:

  • Las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en él, salvo que contribuyan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Las personas físicas extranjeras que sean residentes en España por su empleo en oficinas diplomáticas o consulares.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido fuera de España y tenga presencia en territorio español.

Rentas obtenidas en España a efectos del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes

Se entienden rentas obtenidas en España las siguientes (artículo 13 Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes):

  • Rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.
  • Rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, en los siguientes casos:
    • Cuando las actividades económicas se realicen en territorio español.
    • Cuando se trata de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español.
    • Cuando deriven de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas.
  • Los rendimientos de trabajo:
    • Cuando deriven de una actividad persona desarrollada en territorio español.
    • Cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española.
    • Cuando se trate de remuneraciones satisfechas por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de actividades.
  • Las persones y prestaciones similares que deriven de un empleo en España.
  • Las retribuciones de administradores o miembros de consejos de administración, de juntas o de órganos que representen a una entidad residente en España.
  • Los rendimientos de capital mobiliario (dividendos cánones, regalías) y los derivados de bienes muebles situados en España.

Plazo de presentación

Por lo que se refiere al plazo de presentación del Modelo 216 será el siguiente:

  • En el caso de declaraciones trimestrales: el modelo se tendrá que presentar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
  • En el caso de declaraciones mensuales, aplicables a grandes empresas: el modelo se tendrá que presentar durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de declaración mensual que corresponda.

Para acceder a los modelos fiscales y en concreto al modelo 216 del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, puedes acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, dar clic en trámites, impuestos y tasas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Modelo 216.

En el caso en que necesites ayuda con este impuesto o tengas dudas puedes contactar con nosotros y un asesor fiscal personal te atenderá.