Empezamos el año con un resumen de las medidas fiscales que contiene la Ley de Presupuestos de 2022.

Módulos IRPF e IVA

Se realiza una nueva prórroga de los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la disposición transitoria 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la disposición transitoria 13ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido desde 2016. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2022 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2021: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros. Y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional (artículos 60 y 64 LPGE 2022)

Impuesto sobre la Renta de les Personas Físicas

Minoración del límite general de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros, si bien se eleva la cuantía del incremento de este límite hasta los 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros), no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

Impuesto sobre Sociedades

  1. Tributación mínima:

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

Se introduce, además, el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación regulada en el art. 105 LIS.

El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

  1. Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda. El artículo 61 LPGE 2022 modifica el artículo 49.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa. El artículo 61 LPGE 2022 modifica el artículo 71.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Las medidas adoptadas en materia de tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades tienen su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Así, el artículo 63 LPGE 2022, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, modifica los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y añade una nueva disposición adicional décima en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Impuesto sobre actividades económicas

Se crea un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de tal clasificación.

Interés legal del dinero:

  • El interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del 2022.
  • Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75%.
  • Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75%.

Indicador público de rentas de efectos múltiples:

  • IPREM diario: 19,30 euros.
  • IPREM mensual: 579,02 euros.
  • IPREM anual: 6.948,24 euros.

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