Durante mucho tiempo, la interpretación restrictiva de la normativa de la tarifa plana para autónomos supuso que solo se aplicara este beneficio a los autónomos que fueran persona física. Desde ahora, debido al cambio de criterio de la TGSS, la tarifa plana se aplicará también a los autónomos societarios.

Los autónomos que eran socios de sociedades mercantiles y solicitaron, en los últimos años, la aplicación de la tarifa plana, vieron cómo se les denegaba, pero ahora tienen la oportunidad de reclamar. El cambio se ha debido a la jurisprudencia que se ha emitido por varios tribunales en el mismo sentido y que, finalmente, ha sido reconocida por la Administración.

¿Por qué no se aplicaba la tarifa plana a los autónomos hasta ahora?

Algunos de los argumentos que utilizaba la Seguridad Social para no aplicar la tarifa plana a los autónomos son los siguientes:

  • En la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, concretamente en el artículo 31, regulador de la tarifa plana, no se habla expresamente del autónomo societario y sí de socios de sociedades laborales y de cooperativas.
  • Los socios de sociedades mercantiles son una figura diferente a la de los autónomos, ya que su responsabilidad se limita al capital aportado a la entidad, mientras que los autónomos personas físicas o socios de sociedades cooperativas o comunidades de bienes, entre otras figuras, responden con todo su patrimonio de las deudas.

La Sentencia que impulsó el cambio

Tal y como decíamos antes, existe varias sentencias que han impulsado el cambio de criterio para que la tarifa planta se aplique también a los autónomos societarios, y una de las más destacadas es la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2019 en la que se reconoce a una socia administradora única de una SLU, de 25 años, que no había realizado antes ninguna actividad económica y se había dado de alta como autónoma, el derecho a la aplicación de la tarifa plana y a que se le devuelvan las diferencias que corresponden a las cotizaciones anteriores.

¿Qué supone el cambio de criterio?

El hecho de que los autónomos puedan aplicarse la tarifa plana tiene varias consecuencias:

  • Que podrán beneficiarse de las bonificaciones que supone la tarifa plana, aunque el importe de la tarifa será ligeramente superior ya que la base de cotización mínima para los autónomos societarios también es superior.
  • Que los autónomos societarios a los que se les haya sido denegada la tarifa plana podrán solicitar la devolución de las cuotas que la Seguridad Social haya recaudado de más. El plazo para reclamar es de cuatro años después del pago de cada cuota.

Para poder beneficiarse de la tarifa plana, los autónomos societarios deberán cumplir los requisitos establecido en la ley: que se den de alta por primera vez en el régimen de autónomos o que no hayan estado dados de alta en los últimos dos años como autónomos.

El cambio en la interpretación de la ley supone aplicar un criterio de igualdad entre todos los autónomos para favorecer el emprendimiento.

En el caso en que quieras reclamar la devolución de las cuotas pagadas de más y que se te aplique la tarifa plana, es recomendable que consultes con un asesor experto para que te oriente y te asesore con los trámites.