¿Eres extranjero y vas a venir a trabajar a España?, ¿Sabes que puedes acogerte a diversos beneficios fiscales si cumples una serie de requisitos?
En el artículo de hoy te contamos en qué consiste la denominada Ley Beckham, qué ventajas fiscales aporta, qué modelo hay que presentar para acogerse y qué requisitos debes cumplir.
¿Qué es la ley Beckham?
Con la denominación de Ley Beckham nos referimos al régimen fiscal especial para expatriados que apareció en 2003 y consiste en que los extranjeros que vienen a vivir a España pueden acogerse a una tributación en el IRPF del 24% sobre sus ingresos, en lugar de aplicarse una tributación progresiva con porcentajes del 19% al 45% sobre los ingresos globales obtenidos.
El objetivo de la Ley Beckham es atraer talento extranjero a España y su nombre se debe al futbolista David Beckham que fue el primero en acogerse al régimen especial.
Ley Beckham: requisitos que se deben cumplir para aplicar los beneficios fiscales
Los requisitos relativos a la aplicación de la Ley Beckham se establecen en el artículo 93 de la Ley del IRPF que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Dichos requisitos son los siguientes:
- Que las personas que se quieran acoger al régimen no hayan sido residentes en España durante los últimos 10 períodos impositivos anteriores aquel en el que se produce el desplazamiento al territorio español.
- Que el desplazamiento al territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Un contrato de trabajo.
- La adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no sea partícipe.
- Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
Modelo 149 y Ley Beckham
El Modelo 149 se deberá utilizar para acogerse a Ley Beckham. También se utilizará para renunciar o para formalizar la exclusión. La presentación del Modelo 149 se realiza mediante certificado electrónico. El plazo de presentación es de seis meses desde el alta del trabajador en la Seguridad Social o desde la fecha que conste en el documento que permita al trabajador mantenerse bajo el amparo de la Seguridad Social de su país de origen. Si se incumple el citado plazo de seis meses la solicitud para acogerse al régimen será denegada.
En el Modelo 149 se deben incluir los siguientes datos:
- Identificación de la empresa contratante (denominación social, domicilio y NIF)
- Identificación del empleado (nombre completo, domicilio y NIF).
- Fecha de comienzo de la relación laboral.
- Certificado de la empresa contratante relativo a la existencia de la relación laboral o carta de la empresa extranjera ordenando el desplazamiento. En dicho certificado se deberán señalar la fecha de inicio de la relación laboral, la dirección del centro de trabajo en el que estará el trabajador, y la duración del contrato.
En el plazo de diez días desde la presentación del Modelo 149 y de todos los documentos adjuntos que hemos detallado para acogerse a la Ley Beckham, la AEAT emitirá un documento por el que certificará que el empleado ha optado por el régimen especial.
Ventajas fiscales de la Ley Beckham
Las ventajas fiscales de la Ley Beckham para aquellos trabajadores extranjeros que se desplacen a España son las siguientes:
- Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF). Como decíamos anteriormente, los ingresos que estos trabajadores reciban en España tributarán a un tipo fijo del 24% hasta el importe de 600.000 euros. Si se supera este importe se pasará a una tributación por un 47%. Sin embargo, no podemos olvidar que no se podrán aplicar beneficios como la exención en cantidades percibidas por despido ni cualquier otro que no esté previsto en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Impuesto sobre el Patrimonio. En el impuesto sobre el patrimonio la ventaja de la ley Beckham consiste en que solo deberán tributar por los bienes y derechos que posean en España.
- Ley Beckham y Modelo 720. En relación a la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), no existe la obligación de presentarla durante los años en los que se aplique el régimen especial de la ley Beckham.
- Impuesto de sucesiones y donaciones. En el caso en que la persona a la que se le aplica el régimen especial fuera nombrada heredera en España, deberá declarar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma en la que resida.
- Rentas obtenidas en otros países. No será necesario tributar en España por las rentas obtenidas en el extranjero, solo se tributará por las obtenidas en territorio español.
¿Qué personas se pueden acoger a la Ley Beckham?
En general, cualquier persona que se desplaza a España para residir y trabajar en el país, y cumpla los requisitos que hemos detallado anteriormente, podrá acogerse a la Ley Beckham.
En especial, suelen acogerse a la Ley Beckham:
- Los trabajadores extranjeros que se desplacen a trabajar en España contratados por una empresa española o desplazados por su propia empresa extranjera para trabajar en su sede en España.
- Las personas que son nombradas administradoras de una sociedad mercantil y deben trasladarse a España para gestionar la empresa.
- Aquellas personas que se desplacen a España y que tengan rentas altas u ocupen un puesto directivo o de gestión en una empresa.
Por otro lado, no se podrán acoger a la Ley Beckham:
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Los deportistas profesionales.
Es importante que recuerdes que podrás beneficiarte de todas las ventajas que hemos visto durante un plazo de cinco años. Para saber si te puedes acoger a la Ley Beckham en España es fundamental que cuentes con el asesoramiento y ayuda de un asesor fiscal que conozca a fondo la legislación aplicable, estudie tu caso para ver si cumples los requisitos legales y solicite el alta en el régimen mediante el modelo oportuno.
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