Mucho se habla, y con razón, de la insoportable inseguridad jurídica en España. Se trata, quizás, del problema más grave con el que nos enfrentamos asesores y empresas, especialmente impresentable en lo referente al tema fiscal. El concepto ”planificación fiscal o legal” en España es sin duda un deporte de riesgo.
Uno se pregunta si tanta incompetencia procede de la ignorancia, de la mala fe, o de una mezcla de ambas. Y para muestra dos botes, por enésima vez, a tenor del real decreto 596/2016, del pasado 2 de diciembre.
Reforma del Impuesto Sobre Sociedades
Más allá de las reformas en sí, me sigue impresionando la impunidad con la que el gobierno aplica medidas que atentan al sentido común.
Pensará el lector que si el gobierno modifica el principal impuesto que afecta a las empresas, y lo hace en diciembre del 2016, se referirá al IS del 2018, para que las empresas y asesores tengan tiempo de planificar los futuros ejercicios, o, a lo sumo, al 2017, para hacer lo mismo aunque sea deprisa y corriendo.
Pero no amigos, esto es España, y aquí Hacienda modifica un impuesto del año 2016 (sí, de la totalidad el año, desde enero a diciembre), en el último mes del año.
Es decir la reforma aplica a las empresas por la actividad del ejercicio prácticamente cerrado, volando en pedazos la planificación y previsión de miles de empresas, cuando la cosa ya no tiene ninguna solución posible.
Al menos esta medida responde a una causa clara y concreta, lo que viene denominándose afán recaudatorio. Bruselas aprieta y no hay muchas formas de conseguir dinero a corto. Porque el segundo tema, todavía tiene más tela:
Suministro Inmediato de información SII
Para resumir brevemente de qué se trata, el SII consiste en suministrar la información a Hacienda en tiempo real.
Es decir deberemos comunicar el detalle de todas nuestras facturas en menos de cuatro días, con lo cual el gobierno estrecha el cerco del control, toda vez que multiplica su capacidad de recibir, acumular y procesar ingentes cantidades de información de los contribuyentes.
Por supuesto, esto complica mucho más el trabajo recaudatorio de las empresas. Sí, exacto, este coste que las empresas asumimos (más allá de los impuestos que pagamos) para que Hacienda no tenga que recaudar sus impuestos.
Con buen criterio, se decide que esta norma aplique a las empresas con facturación superior a 6M de euros, que son las que, en teoría tienen más capacidad para organizarse.
Pero siempre hay un conejo en la chistera y hacienda incluye también a las empresas de cualquier tamaño inscritas en REDEME (presentación y devolución mensual del IVA).
Estas empresas, aunque sean pequeñas, hacen el esfuerzo (y asumen el coste) de presentar el IVA de forma mensual, para no tener que esperar entre 6 y 18 meses en recuperar un IVA que ya han pagado y que les debe el estado.
Sí amigos, porque además de hacer de recaudadores de impuestos, muchas empresas hacen de banco gratuito para el Estado.
Y no contentos con esto, resulta que el Real Decreto aparece el día 2 de Diciembre, exactamente 2 días después de cerrar el plazo para comunicar altas o bajas en REDEME.
Es decir que si una empresa inscrita en REDEME quiere renunciar (para evitar, de esta forma el sobrecoste del SII), tiene que esperarse un año.
Y si una empresa se inscribió en REDEME este mes de noviembre, resulta que le acaban de modificar sus costes y procedimientos para el próximo año sin previo aviso.
En fin, parece este un mal endémico de nuestro sistema, como otros. Y las soluciones son tan obvias que no me parece posible que nadie las tenga en cuenta cuando se redactan las leyes.
Seguiremos informando.
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